La libre designación no es un cargo de confianza


@Antonio_Anson

Los sucesos de los últimos días en la Agencia Tributaria, con la dimisión del Director de la Inspección Financiera y Tributaria, cuando no se han apagado los ecos de una polémica anterior, las nuevas destituciones y la promesa de otras, unido a las declaraciones del máximo responsable político (no solo de Hacienda, sino también de Administraciones Públicas), han zarandeado una institución que ha gozado desde su creación en 1992 de un merecido prestigio de profesionalidad ante la sociedad española. Todo esto ha llevado a que se repita como un mantra que los cargos de libre designación son de confianza. Muy alejado del modelo profesional de Administración Pública que proponemos desde aquí.

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Antonio Ansón 2013

             La libre designación no es un cargo de confianza. Tampoco es un cargo político. Es un puesto para el que se necesitan habilidades que van mas allá de las que es posible valorar en un concurso, por implicar el ejercicio de funciones directivas con mayor o menor responsabilidad.

Si los puestos de libre designación fuesen cargos de confianza, al frente de las posiciones de responsabilidad no encontraríamos necesariamente a los más capaces o preparados, sino a los más afines (por razones de amistad, políticas, sociales, familiares o de otro tipo de afinidad).  No hay que negar que algunos puestos han de ser de confianza, un jefe de gabinete, por ejemplo. Igual que un subsecretario o un secretario de estado encajarían bien en el concepto de cargo político. Pero pretender gobernar una institución a base de cargos de confianza no responde a ninguna lógica profesional. Muestra hasta qué punto el concepto de cargo político y cargo de confianza se está generalizando, alejándonos de un gobierno profesional de las instituciones. No es algo nuevo, pero nunca esta cuestión llegó con tanta fuerza a la opinión pública.

Además, mantener públicamente que estos puestos son de confianza da pie a que los ciudadanos entiendan otra cosa. Como muestra traigo un comentario a la noticia de El Mundo «Cadena de destituciones por teléfono en la Agencia Tributaria»

Comentario 96

Se necesitaría toda una vida para responder a los comentarios que han sido expresados en los medios digitales y las redes sociales, para aclarar los conceptos y el funcionamiento interno de las Administraciones, donde profesionalmente trabajan al servicio del ciudadano muchos empleados públicos, en puestos de concurso o de libre designación. Pero la idea que ha transcendido es la que refleja el comentario anterior, desazonante para cualquiera que pretenda una Administración moderna y profesional.

Si para cubrir puestos en la Administración no se atendiese a criterios de profesionalidad acreditables, sino exclusivamente a la confianza, se estaría comprometiendo profundamente el ejercicio de la función directiva en la Administración Publica.  La gravedad reside en que el nombramiento y relevo de cualquier cargo político de la máxima responsabilidad en un organismo público llevaría aparejada la destitución de todos los colaboradores que ejerciesen funciones de jefatura. Salvo, quizá, los afortunados que gozasen de la confianza del nuevo jefe.

Como forma de organización de la dirección de un organismo, este sistema provocaría  una defectuosa gestión  del talento, ya que un sistema basado en la confianza personal no asegura una gestión profesional y responsable, sino tan solo una gestión fiel. Fiel no a la Administración o a los intereses ciudadanos. Solo fiel a quien los ha nombrado.

Además, provocaría que quedasen separados de tareas directivas funcionarios que desarrollan adecuadamente su función, por no gozar de la confianza del nuevo dirigente como única o principal razón.

Entender que la libre designación es una gestión basada en la confianza es realizar un salto en el tiempo hacia una España que retrató con maestría Benito Perez Galdós (me viene a la memoria la magistral novela Miau). Un cambio político provocaba un aluvión de cesantes. No es que una gestión inadecuada de la libre designación nos lleve a la España de final del XIX. Pero sin embargo cambiar con cada cambio político los puestos de relevancia, atendiendo a la confianza personal que merezcan, es la negación de la profesionalidad de la dirección publica.

La profesionalidad de los empleados públicos, la evaluación del desempeño de todos los cargos de responsabilidad de las Administraciones públicas y un ejercicio transparente del poder son los mecanismos que pueden acercarnos hacia la Administración Pública que necesita España.

Frente a esto, el cargo de confianza propicia una situación de riesgo objetivo de injerencias políticas. Y es evidente que en este momento las instituciones necesitan ganar en confianza frente a los ciudadanos. No crear nuevos recelos.

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11 comentarios en “La libre designación no es un cargo de confianza

  1. Silvia Lacleta

    De acuerdo en todo, Antonio. Deberíamos no obstante ponernos de acuerdo en el concepto de «profesionalidad», porque parece que el art. 103 de la Constitución ( que es de los que más me inspiran ) impone trabajar con objetividad, lo que supone que la burocracia no debe ser ni puramente un «instrumentum regni», como parece que han decidido los políticos en España, ni un «regnum», como en un hipotético modelo weberiano llevado al extremo. Y tampoco es nuevo que, como ya dijo hace años Alejandro Nieto -que parecía tan apocalíptico en los años ochenta- el sistema tiene víctimas pero también parásitos, que confunden rapacidad con capacidad.

    Creo que hasta que no se extienda e interiorice la idea de que la objetividad y profesionalidad de los empleados públicos es esencial para la competitividad de España, para que nuestro país no aparezca en el lugar en el que aparece en el informe PISA, para que no alcance altas cotas de corrupción en los rankings, internacionales,etc… nada se puede hacer para combatir el amiguismo y la corruptela diaria.

    No olvidemos que esa corruptela se ha instalado no ya en las meninges de los políticos sino también en la conciencia del español medio, y es la de entender que la libre designación deja expedita la arbitrariedad y desconocimiento del mérito, y la designación del pariente o el correligionario con menos habilidades y conocimientos pero más «ideología», como se ha dado en llamar a la aptitud y actitud para obedecer instrucciones dudosas, ineficientes … cuando no abiertamente ilegales.

    Hasta el momento el sistema de oposición, como ha destacado entre otros Víctor Lapuente, ha supuesto en la Administración General del Estado un cierto freno a la patrimonialización de los puestos intermedios y directivos, ….cuidado entonces con la modificación de los sistemas de selección¡¡.

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    1. Antonio_Anson Autor

      Es un problema de nuestra sociedad, Silvia, no solo de la Administración. Es necesario cambiar mentalidades antes -o al tiempo- de abordar las reformas, por más necesarias que parezcan, ya que está demasiado extendida la idea de que más vale tener un amigo (pariente, correligionario…) que un doctorado. Sin embargo, hay que mantener encendido este debate, aunque sea diciendo lo que debería ser evidente. Que es necesaria una gestión profesional de lo público. En todo caso. Sea cual sea la dimensión del sector público que se pretenda. Que la Administración Pública no puede ser un pesebre donde estabular «asesores» que no serían capaces de encontrar un trabajo en el mercado libre, ni mucho menos de aprobar unas pruebas selectivas objetivas (porque antes que ellos habría muchos otros mejor preparados).

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  2. Mercedes

    Estoy de acuerdo en lo que dices. Pero creo que debemos precisar algo: la libre designación, efectivamente, no se da para puestos de confianza, sino en Subdirectores generales, vocales asesores, S.G. Adjuntos y algunos puestos de rango inferior, en el caso de la AEAT en todos los 28. Dicho esto, hay que señalar que, los Directores de los Departamentos de la AEAT, como todos los Altos Cargos de la Administración ( de Director General para arriba o lo asesores de Ministros y Secretarios de Estado ) no se nombran por «libre designación» sino que su ocupación se realiza por un «nombramiento» ( sin más adjetivos). No nos engañemos, esos «nombrameintos» se hacen entre funcionarios o no, según los casos, y acaban siendo elegidos entre personas de más o menos confianza. Hay una variada diferencia en el procedimiento d e las libres designaciones y los simples nombramientos. Por lo demás, sería deseable que, ya que se eligen entre funcionarios, en un buen número de esos puestos, se exigiera profesionalidad y no tener que aguantar posicionamientos políticos ni entre lo que nombran ni entre los elegidos para el cargo.

    La LOFAGE pretendía eso mismo. Gran ley la LOFAGE que lleva camino de ser eliminada de facto por los mismos que la hicieron. No sé si habéis visto el proyecto de Ley de Altos Cargos. En su art. 3 elimina la opción de exigir ser funcionarios para esos puestos, dirán que es interpretable, pero ya sabemos cómo se interpreta todo.

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    1. Antonio_Anson Autor

      Efectivamente, el régimen de los Altos Cargos no es exactamente el de libre designación. Sin embargo, la idea de que para ocuparlos se deba exigir un mínimo de aptitudes técnicas objetivas, creo que es necesaria. Aunque en estos nombramientos no dudo que pesa mucho la confianza (una vez más, medida por la afección a los responsables políticos de los ministerios, Ministro y Secretarios de Estado). Si es así, podríamos resignarnos a que un cambio del máximo nivel suponga la destitución de la mayoría de altos cargos (si son cargos de confianza). Pero si el siguiente nivel ya es el profesional y está sujeto a evaluación, el relevo de los altos cargos no debería suponer cambios salvo pequeños ajustes de cargos de confianza (jefes de gabinete) y alguna destitución por entender que el rendimiento no ha sido el adecuado. Pero la continuidad en el servicio al ciudadano quedaría salvaguardada.

      Si llegase el anunciado Estatuto de la Agencia Tributaria, debería preocuparse de que se implante la evaluación del desempeño para sus cargos de responsabilidad y establecer reglas razonables para evitar que sean cargos «de confianza». Me parece más importante que el nombramiento del Director General. Lo que propone la asociación de inspectores en realidad es convertir un cargo de confianza en un cargo político. No sé si con eso se conseguirá el objetivo que se pretende de dar estabilidad a la institución frente a los vaivenes políticos.

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  5. Marisol Apple

    Hola…una pregunta: ¿donde podrían encontrar la legislación que regule los puestos de confianza?(si es que existe).
    Yo soy funcionaria de carrera en una administración local, soy de un nivel bajito, el C. Y el problema que hay en mi negociado es que el Jefe pone a sus afines en los sitios «buenos» (por comodidad, horarios buenos y/o remuneración). No tenemos un catálogo de puestos de trabajo, pero tenemos secciones y especialidades por lo que los destinos deberían proveerse según las leyes, peeeero el Jefe solo hace algo remotamente parecido con los destinos malos, con los que he mencionado antes (los mas interesantes o comodos) pone a la gente a dedo alegando que son puestos de confianza. Es algo sangrante ya que es el 23 por ciento de la plantilla. Un desastre que algunos queremos cambiar. Por eso y, viendo lo bueno que es vuestro blog, os pido ayuda en el tema de los puestos de confianza.

    Muchas gracias!

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    1. Gerardo Bustos

      Hola, Marisol. NO se si te refieres al personal eventual o a los puestos de libre designación. Intuyo que preguntas por estos últimos. En ese sentido, te doy algunos apuntes normativos:

      Artículo 92 y 92 bis según la Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
      del Régimen Local, tal como se recoge la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
      http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-13756

      Artículos 78 y 80 de Estatuto Básico del Empleado Público
      http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-7788

      Artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214

      También hay algunas sentencias a tener en cuenta, que te pueden servir para lo que estás buscando. Así, un par de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24/11/2010 y 21/05/2012. Señalan que la elección del procedimiento de libre designación debe estar más motivado.

      También hay dos sentencias de 16 de septiembre de 2009 del Tribunal Supremo anulando una plaza de libre designación por no haber sido motivada su inclusión en la RPT, mientras que la otra insiste en el carácter excepcional que deben tener estos puestos. 

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  6. José Castro SIlva

    El nombre mismo lo define «Cargo de confianza» o sea que debe ser una persona en quien confía el que lo designa pero, el que designa, debe hacerlo con una persona que reúna el perfil y los requisitos profesionales y personales que garanticen al designante el éxito en su gestión.
    No olvidemos que, uno de los requisitos que debe cumplir el designado, aparte de los señalados anteriormente, debe se la lealtad hacia quien lo designó pero, siempre en busca de la mejor gestión

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