#DirPro LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL EN SENTIDO ESTRECHO


Gerardo Bustos

En 2020 cuatro funcionarios iniciamos una serie de artículos en este blog sobre la dirección pública profesional. A raíz del nuevo proyecto que ahora se ha presentado a consulta pública, hemos retomado el debate. Sin duda el anteproyecto de ley tiene aspectos positivos que algunos esperábamos desde hace tiempo, pero en lo que se refiere a la dirección pública profesional (DPP), queda muy lejos de los planteamientos que hicimos públicos dos años atrás. Vamos a recordar algunos de los principales aspectos de aquellos artículos, con la idea de aportar en el momento en que el anteproyecto inicia su andadura.

Artículos escritos por Antonio Anson, Gema T. Pérez Ramón, Fuecisla Gaitero y Gerardo Bustos

Como apuntaba antes, el anteproyecto incluye aspectos si duda muy positivos. Como la implantación de la carrera administrativa horizontal, la evaluación del desempeño como elemento clave para mejorar productividad y calidad, selección del empleado público basada en la conexión de pruebas objetivas con las competencias requeridas para el puesto, concursos unitarios abiertos, etc. Sin embargo la figura de la dirección pública profesional (DPP) la aborda en un marco muy estrecho, centrándola en el caso de la Administración General del Estado (AGE) en los subdirectores generales. Un puesto que sin duda debe formar parte de tal consideración, pero creemos que no debe ser el único, porque la DPP debería abarcar también a los titulares de centros directivos, los órganos directivos. Es decir, en resumidas cuentas, a los directores generales.

En la realidad administrativa, hasta ahora la dirección pública profesional es una figura inexistente. Un conato de reconocimiento lo encontramos en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 (EBEP), cuyo artículo 13 (fatídico número) está dedicado al personal directivo profesional (RDL 5/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público  Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

El EBEP de 2007 invita al gobierno y a los órganos de gobierno de las CCAA a desarrollar el artículo, fijando un régimen jurídico del personal directivo con los siguientes principios:

  • Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas.
  • Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
  • Se designará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  • Estará sujeto a evaluación, con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en función de los objetivos fijados.

Las intenciones del legislador aspiraban a alcanzar cotas mayores, porque se llegó a elaborar ese mismo 2007 algún borrador de estatuto de directivo público, con rango de real decreto y previendo, entre otros muchos avances, la creación de la Oficina del Directivo Publico Profesional. Como tantas buenas intenciones normativas, quedó entonces en gatillazo administrativo, y nunca más se supo del estatuto ni casi de la figura del DPP. Hasta ahora.

El nuevo anteproyecto de ley retoma el tema. En teoría, con buen ánimo. Al menos cuando habla en el preámbulo de la ley del “desarrollo de la figura del personal directivo publico profesional, como elemento clave en la concepción de una administración pública moderna”. Otra cosa es la realidad en la que estas buenas intenciones se traducen en el articulado. Como apuntaba más arriba, se aborda en un sentido excesivamente estrecho, porque pocas opciones deja al desarrollo de una profesionalización mínimamente ambiciosa de las administraciones públicas sin la figura queda acotada a los subdirectores generales. Este aspecto es muy importante, porque al fin y a la postre, la figura del directivo público profesional y su alcance es la que va a marcar la línea de separación entre la cúpula política y la administración pública profesional.

Antes de continuar desgranando el tema por parte de los cuatro autores del blog mencionados, vamos a recordar lo escrito hasta ahora en este blog, en los dos últimos años, sobre este interesante aspecto de las administraciones públicos. Vamos a ello, a partir de esta línea.

Los modelos de dirección pública en otros países, los requisitos esenciales en la selección de los directivos públicos, la autoridad independiente de selección y la apertura de la dirección pública profesional a la sociedad civil son algunos de los temas que se han abordado desde nuestra perspectiva en este blog. Antes ya hablamos del concepto y del para qué de una dirección pública profesional, de las competencias del directivo público, a quiénes debemos considerar como tales y la duración de su mandato (aquí un resumen).

Modelos de dirección pública por el mundo

  • Modelo portugués
  • La alta función pública francesa
  • Sistema británico
  • Modelo de Chile

5 requisitos esenciales para seleccionar a los directivos públicos

  • Publicidad de las vacantes de cargos directivos
  • Definición del perfil y requisitos mínimos necesarios
  • Desarrollo de un concurso de méritos
  • Propuesta de candidatos para la vacante
  • Duración del proceso de selección

La Autoridad Independiente de Selección (AIS) de directivos públicos profesionales

  • El ejemplo portugués
  • Modelos orgánicos posibles
    • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF). 
    • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
    • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)
  • Propuesta básica de AIS
  • Transición hacia la implantación de la AIS

La apertura de la dirección pública profesional a la sociedad civil

  • Es urgente incorporar nuevos perfiles y contar con mejores directivos públicos para abordar la transición de la Administración al siglo XXI.
  • Abrir a la sociedad civil la dirección pública en determinadas condiciones puede traer ventajas para la Administración y para la sociedad en general.
  • Incorporar talento, venga de donde venga, es lo que necesitamos en la actualidad.

Temas publicados desde 2020 hasta ahora:

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública deja fuera de la Dirección Pública Profesional a los órganos directivos de la AGE

Queridos Reyes Magos: me pido la dirección pública profesional

¿Conoces el real decreto fósil que pretendió regular la dirección pública profesional en 2007?

Ante la futura Ley de Función Pública de la AGE: la dirección pública profesional a debate

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público

¿A quién consideramos directivos públicos?

¿Cuánto debe durar el mandato de un directivo público profesional?

Sobre el concepto de dirección pública profesional

5 requisitos esenciales en la selección de los directivos públicos

Hacia una Autoridad Independiente de Selección de directivos públicos profesionales

Dirección pública profesional: del coto privado de los funcionarios a la apertura a la sociedad civil

1 comentario en “#DirPro LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL EN SENTIDO ESTRECHO

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