Archivo por meses: marzo 2023

#DirPro El nuevo liderazgo público se construye sobre las habilidades blandas


Por @Antonio_Anson

Las primeras teorías acerca del liderazgo se concentraron en los rasgos del líder,
tratando de descubrir esos rasgos innatos en los líderes históricos. Sin embargo, todas
las teorías modernas coinciden en que el ejercicio del liderazgo puede ser reforzado
mediante el aprendizaje de habilidades que han sido relacionadas con el liderazgo.
Como hemos visto en anteriores entradas, la OCDE recomienda a las
administraciones públicas que impulsen el liderazgo en la alta dirección. El articulo
trata de aclarar algunos conceptos acerca de las llamadas habilidades blandas.

Imagen de habilidades para la vida creada con IA por Craiyon

Las habilidades para la vida y las habilidades blandas

Algunas de las habilidades que se relacionan con el ejercicio del liderazgo coinciden
con el concepto de “habilidades blandas” (“soft skills” en inglés). El concepto de
habilidades blandas es equiparable al concepto de habilidades para la vida propuesto
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que las define como un conjunto de
habilidades de carácter socioafectivo necesarias para la interacción con otros que
permiten hacer frente a exigencias y situaciones desafiantes cotidianas. Es decir, son
aquellas habilidades que permiten a la persona tomar decisiones, resolver problemas,
pensar de manera crítica y creativa, comunicarse de manera efectiva, reconocer las
emociones de otros y construir relaciones saludables a nivel físico y emocional (OMS,
2003).

Categorías de las habilidades para la vida

Las habilidades para la vida están conformadas por tres categorías:

1.- habilidades interpersonales que contemplan habilidades para la comunicación
asertiva, negociación, confianza, cooperación y empatía,

2.- habilidades cognitivas que implican habilidades para la solución de problemas, toma
de decisiones, pensamiento crítico, autoevaluación, análisis y comprensión de
consecuencias,

3.- habilidades para el control emocional, aunque en la actualidad se prefiera
denominarlas como habilidades para el manejo y reconocimiento emocional ante
situaciones de estrés y sentimientos intensos como, por ejemplo, la ira, tristeza o
frustración.

Estas tres categorías generalmente no son utilizadas de manera independiente, de
modo que una misma situación puede implicar el uso de varias habilidades de distintas
categorías por lo que, cada categoría complementa a la otra (Mangrulkar, Whitman, &
Posner, 2001)1.

El papel de los líderes en la Administración Publica

El futuro de la Administración Pública va a estar muy ligado al papel de los líderes
públicos. Así, hay que tener presente que los líderes de la Administración, siguiendo la reflexión de Daniel Gerson en Leadership for a high performing civil service (2022), tendrán que hacer frente a los siguientes desafíos:

1. El objetivo del liderazgo en servicio público será cada vez más resolver los desafíos de
las políticas públicas de manera innovadora, con el apoyo de la tecnología digital.

2. Los líderes de los servicios públicos dirigirán organizaciones cada vez más diversas,
con empleados con diferentes experiencias profesionales, con diferentes figuras
contractuales y en diferentes ubicaciones físicas, que entrarán y saldrán de las
organizaciones en un flujo ininterrumpido.

3. El liderazgo público se basará cada vez más en los datos. Se dispondrá de grandes
conjuntos de datos sobre los trabajadores públicos y su desempeño que generarán
mayor conocimiento y fundamentarán las reacciones de la gerencia.

4. Otro desafío de liderazgo vendrá de la necesidad de involucrarse más que nunca en el desarrollo organizacional y de la fuerza laboral.

En definitiva, es imprescindible que sean profesionales con capacidades y formación en habilidades blandas quienes dirijan las Administraciones Públicas para abordar con éxito los desafíos que acabamos de examinar.

1 Para ampliar esta información se recomienda consultar: Una revisión panorámica al entrenamiento de las habilidades blandas en estudiantes universitarios, Sandra Patricia Guerra-Báez, 2018. DOI: 10.1590/2175-
35392019016464

El anteproyecto de ley de Función Pública no cumple los estándares de la OCDE para la Dirección Pública

Impacto de género y dirección pública profesional: “No podemos permitirnos perder otros 10 años»

¿Dónde colocamos el código ético del directivo público profesional?

¡Entrevista en exclusiva a ChatGPT sobre la dirección pública profesional en España!

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública deja fuera de la Dirección Pública Profesional a los órganos directivos de la AGE

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#DirPro. Impacto de género y dirección pública profesional: “No podemos permitirnos perder otros 10 años»


Fuencisla Gaitero Suárez

Mujer escalando. Imagen de Freepik

“No podemos permitirnos perder otros 10 años”. No lo digo yo, lo dijo Úrsula Von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea con motivo de la presentación del Índice de Diversidad de Género 2021. En su discurso del 20 de enero de 2022, trasladó ideas muy claras:

Es el efecto dominó lo que importa. A medida que los consejos de administración más diversos contratan a directores generales más diversos, a su vez contratarán a directivos más diversos y eso es lo que cuenta. Estamos progresando, pero no lo suficientemente rápido, no en toda la Unión Europea y no lo suficiente. Así que está claro que tenemos que hacer mucho más.

Cuando el cambio no se produce de forma natural, son necesarias acciones regulatorias. Las cifras hablan por sí solas. La legislación funciona. Como presidenta de la Comisión, presionaré para garantizar que nuestra propuesta sobre las mujeres en los consejos de administración se convierta en ley dentro del ámbito de la Unión Europea. No podemos permitirnos perder otros diez años».

Los avances en igualdad entre mujeres y hombres en los últimos quince años tanto en la Unión Europea como en España han sido muy significativos. El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) se crea en 2010 para reforzar y promover la igualdad de género en toda la Unión Europea (UE). Así, el último Índice de Igualdad de Género (EIGE, 2022), sitúa a nuestro país en 6º lugar y por encima de la media europea (74,6 % respecto de 68,6 %). Este índice otorga puntuaciones entre 1 y 100, siendo 100 igualdad plena y se basa en las brechas entre mujeres y hombres en seis ámbitos: trabajo, dinero, conocimiento, tiempo, poder y salud. El índice incluye dos ámbitos adicionales: violencia contra mujeres y desigualdades.

Pero el concepto actual es mucho más amplio y no sólo se refiere a la equidad en materia de género. En este sentido, el Consejo europeo ha establecido la Estrategia para la Diversidad y la Inclusión 2021-2024, fijando como objetivo la creación de un lugar de trabajo diverso e inclusivo, referido esto a todas las características en función de las cuales una persona podría ser discriminada o excluida, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Diversidad, equidad e inclusión. Imagen de Freepik

La diversidad, la equidad y la inclusión (conocidas como DEI, por sus siglas) hoy en día constituyen una prioridad para muchas organizaciones y cómo no, también del ámbito del sector público. Hay varios motivos que conducen a la adopción de tales objetivos en las organizaciones y no sólo en aras de una justicia equitativa y de una sociedad inclusiva, como veremos más adelante.

Retornando a la igualdad de género, hay mucho por hacer aún. Tal y como muestra el informe de Igualdad de Género de la Comisión Europea de 2022, la desigualdad entre mujeres y hombres en los países miembros de la UE todavía existe en muchos ámbitos.

Por ello, la Comisión se ha fijado el objetivo de reducir a la mitad la brecha de género en el empleo de aquí a 2030 a través del pilar europeo de derechos sociales. Las claves de lo anterior podemos encontrarlas en el discurso antes citado. La equidad debe buscarse desde la parte alta de la pirámide jerárquica de las organizaciones, desde sus puestos de dirección.

De hecho, en el ámbito del liderazgo, los cambios de gobierno en algunos Estados miembros han supuesto un gran avance en las negociaciones sobre la propuesta de «equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas», y su adopción parece que por fin ha sido posible.

Así, en noviembre de 2022, el Consejo adoptó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento europeo y del Consejo , relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las empresas cotizadas y medidas conexas. Esta norma de obligada transposición al Derecho nacional, busca una representación de género más equilibrada en los consejos de administración de las empresas cotizadas en toda la UE.

Y en esta línea, el proyecto de ley que se lleva hoy martes al Consejo de Ministros, quiere obligar a las grandes empresas cotizadas a dar entrada en sus consejos de administración a un 40% de mujeres, anticipando esta obligación a julio de 2024, cuando la Directiva establece como fecha para alcanzar dichos objetivos el 30 de junio de 2026.

Según los datos del Instituto europeo de Igualdad de Género de junio de 2022 sólo el 31,5% de los miembros de los consejos de administración son mujeres y sólo el 8% de los mismos están presididos por mujeres. Y, sin embargo, en España, según el XI edición del Informe de Mujeres en los Consejos de las empresas cotizadas, elaborado por Atrevia y el IESE, en su conjunto, la presencia de mujeres en los consejos alcanza el 32,37%, y aunque este porcentaje se aleja del 40%, podría alcanzarse en 2025.

Pero, ¿Qué ocurre en el ámbito público?

Algunos datos sobre Índices de igualdad de género en las Administraciones Públicas

De acuerdo al Informe de Impacto de Género 2023 que ha acompañado al Proyecto de Ley de Pre­supuestos Generales del Estado del ejercicio 2023, y según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a la EPA del cuarto trimestre de 2021, la cifra de empleo público fue de 3.475.700 personas, de las cuales 1.428.600 eran hombres y 2.047.100 eran mujeres, por lo tanto, en el cómputo de empleados públicos hay más mujeres que hombres. Sin embargo, como muestran los datos, esa distribución no es homogénea.

Si analizamos por Administraciones Públicas y/o empresas, se puede decir, que la Administración Central y las Empresas públicas tienen un mayor desequilibrio (0,65 y 0,72 respectivamente de IPRHM o Índice de Presencia Relativa entre Hombres y Mujeres) y tienen más hombres que mujeres, por lo tanto, deben conseguir mejorar su ratio de equidad.

(página 134 Informe Impacto de género LAPGE 2023)

Desde el punto de vista de la ocupación, la distribución de género muestra que las ocupaciones de «directores y gerentes» está próxima al equilibrio, aunque con una mayoría de hom­bres, y con un valor del IPRHM de 0,99 tal y como se puede observar en el siguiente cuadro.

(página 137 Informe Impacto de género LAPGE 2023)

Si el análisis se hace a nivel AGE, nos encontramos diferencias más significativas que demuestran que los niveles de complemento de destino NCD 30, 29 y 28 que son los ocupados por los altos cargos, directivos públicos y mandos intermedios, presentan más hombres que mujeres, con índices respectivamente de 0,87 (nivel 30), 0,84 (nivel 29) y 0,97 (nivel 28).

Analizando el índice de igualdad correspondiente a los altos car­gos de la AGE, a 1 de enero de 2022, de los departamentos ministeriales y organismos autónomos a ellos adscritos y de las agencias estatales, nos encontramos que, de un total de 496 altos cargos ocupados, 192 son mujeres (38,70%) y 304 son hombres (61,29%) así que, el IPRHM glo­bal (0,77) está fuera del rango de equilibrio, con mayor presencia de hombres.

Si se excluye a la Presidencia del Go­bierno, Vicepresidencias y Ministerios, hay mayoría de hombres en las Secretarías de Estado (21 de 34, IPRHM 0,76), Subsecretarías o asimilados (49 de 85, IPRHM 0,85) y Direcciones Generales (219 de 345, IPRHM 0,73).

Y, en el ámbito de la Agencias, de las nueve Agencias, tres están ocu­padas por mujeres y las seis restantes por hombres, de manera que el índice global es de 0,67, por lo tanto, fuera del rango de equilibrio, con mayor presencia de hombres.

En conclusión, aunque ha habido avances en los últimos años, aún existe un largo recorrido en términos de igualdad de género en los puestos directivos.

Impacto de la igualdad de género en la dirección pública profesional

Pero, ¿Qué razones podemos encontrar para buscar la equidad de género en la dirección pública profesional?

En el informe de Grant Thornton “Woman In bussiness 2022”se ofrece una visión en profundidad sobre las tendencias mundiales en materia de liderazgo. En dicho informe se abraza con optimismo la idea de una corriente mundial en la que se está impulsando la creación de más oportunidades para captar talento diverso y un aumento en el número de mujeres en la alta dirección.

En la misma línea que la impulsada por la presidenta de la Comisión europea, se refuerza la idea de que todos los directivos deben de trabajar en pro de la inclusión y la diversidad. Porque aquellos líderes, hombres y mujeres, que abrazan con pasión la idea de la diversidad, equidad e inclusión, empezando por el género, conseguirán mejores resultados en términos de atracción de talento, innovación y rendimiento.

Y eso es lo que reflejan algunos estudios como el de la consultora McKinsey indicando que las grandes compañías posicionadas en los primeros puestos referidos a diversidad étnica y cultural, superan en un 36 por ciento el desempeño de aquellas que están en los últimos puestos. Por lo tanto, además de solventar los problemas de justicia y equidad, una mayor diversidad genera una mayor reserva de talento, una mejora en la toma de decisiones, incrementa el abanico de potenciales clientes, y cómo no, refuerza el compromiso y la integración de los empleados, además de mejorar la imagen global de la empresa.

Visto lo cual, intentemos desbrozar algunas posibles ventajas de cumplir el objetivo de equidad de género en la dirección pública profesional:

  1. La existencia de un lugar de trabajo inclusivo es una poderosa herramienta de captación del talento. Y esto es cierto en el empleo público en el que se ha podido ver que el carácter fijo de sus puestos ha supuesto una clara motivación para que el índice de aprobados de gran parte de los procesos selectivos para personal funcionario, en los últimos años se haya decantado hacia el género femenino.
  2. Mayor fidelización del talento. No vamos a hablar de retención del talento porque parece que juega, como se ha dicho en muchas ocasiones, una variable de obligatoriedad para los empleados, por lo que nos referiremos entonces a fidelización. Pero lo cierto es que, según las consultoras, los datos demuestran que las mujeres cambian de trabajo con menor frecuencia que los hombres y esto beneficia a las organizaciones.
  3. Mejora en la dirección de personas, teniendo en cuenta que esta ejerce un papel esencial en la configuración de las experiencias laborales de las mujeres y de todos los empleados. Cuando los directivos invierten en la gestión de personas y en los objetivos de DEI, los colectivos afectados por el DEI son más felices y están menos desgastados. Y esto tiene una clara repercusión positiva en el conjunto de la productividad laboral.
  4. Incremento de la motivación e integración de los empleados. Muchas organizaciones impulsan como principios aplicables a la cultura corporativa, no solo los códigos de conducta sino el compromiso con la diversidad porque la diversidad es un motor que impulsa la productividad, la motivación y la innovación. A mayor diversidad, más se cumple el objetivo de la inclusión, lo que permite llegar a más clientes y generar más oportunidades de desarrollo productivo en ellos y más bienestar en los empleados colaboradores. En definitiva se consigue un mayor «impacto social».
  5. Mejora de resultados al adoptar equipos más diversos. Según el informe de Grant Thornton los resultados recientemente publicados de la encuesta “Fortune 500” demuestran que las empresas con mujeres en sus equipos de alta dirección registraron unos mejores resultados en comparación con las que no tenían tanta diversidad de género. A juicio de los analistas, la mejora del rendimiento se produjo por ser empresas más abiertas al cambio y menos abiertas al riesgo.

Las conclusiones son claras, para no perder otros 10 años más, no es suficiente la aprobación continuada de Planes de Igualdad y Estrategias de DEI, que recogen objetivos, actuaciones y medidas a adoptar para conseguir mejores índices de igualdad. Tampoco es suficientes la realización de todo tipo de métricas, que desde luego han sido necesarias para tener clara la foto de dónde estamos; lo que hace falta es establecer instrumentos normativos de obligado cumplimiento y, además, cumplirlos. Y todo ello además de disponer de la clara voluntad, de llegar a que los índices de diversidad, equidad e inclusión iguales a 1.

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Por GERARDO BUSTOS

Ni el marco normativo ni los códigos éticos o de conducta dedican una atención especial a los directivos públicos, en la medida en que gestionan y dirigen personas y bienes públicos.  En general, la normativa y los códigos existentes en relación con el sector público están pensados para la globalidad de los empleados públicos, y tienen dos focos: corrupción y compatibilidad. Sin embargo, nada hay en la práctica que vele o se ocupe de forma expresa de los principios éticos y de conducta de los directivos públicos, seguramente debido a que la figura del directivo público no aparece expresamente considerada en nuestras normas.

Generalmente consideramos que la ética va unida a la actuación individual, pero eso no es exacto, porque también existe una calidad ética en las instituciones. Aquí juega un papel importante el comportamiento ético de los directivos públicos, que gestionan o tienen un papel de primera línea en el funcionamiento de esas instituciones.  Y esa calidad ética de la organización, por otro lado, va a ejercer una enorme influencia en el comportamiento de los individuos que forman parte de la organización y toman como referencia el funcionamiento corporativo.

A más responsabilidad, mayor repercusión ética

Bien es cierto que esas organizaciones las integran personas, pero no todas tienen el mismo grado de responsabilidad en el funcionamiento habitual y en la toma de decisiones. Tenemos así un comportamiento ético de la organización a resultas de su cultura institucional y de la gestión de sus responsables a diferentes niveles.

En “La instrucción del pueblo”, Concepción Arenal apunta que “el ideal de una sociedad sería que todos los individuos que la componen, comprendiendo perfectamente sus deberes, los cumplieran sin coacción alguna, de modo que no hubiese necesidad de leyes, ni de tribunales que las aplicasen, ni de fuerza pública para apoyarlas”. Un sueño al que la realidad arroja un jarro de agua fría a diario.

Las normas que velan por las conductas de los empleados públicos son algo más que necesarias. Sin embargo, generalmente los códigos, protocolos y normativas que encontramos en nuestro país sobre sobre ética, moral, conducta y buenas prácticas ponen el foco esencial en el cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades y en la prevención y combate de la corrupción. Y esto se hace, por lo demás, de una forma global, dirigido a los empleados públicos de forma colectiva, sea en el marco que sea (determinadas AA PP, determinadas organizaciones públicas, organismos públicos meritorios, etc.). Otros aspectos como el cumplimiento, el mejor servicio o la buena gestión apenas entran en estos protocolos, y cuando lo hacen da la impresión que son el relleno y poco más.

Viva la autorresponsabilidad

La existencia de códigos éticos o de conducta son de por sí signos de autorresponsabilidad y de madurez de las organizaciones, puesto que ponen de manifiesto que están dispuestas a llegar más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente. Estos códigos son instrumentos de autorregulación. En última instancia, enfocan su objetivo en elevar los niveles de integridad y excelencia de la prestación del servicio público.

En la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, de 26 de enero de 2017, se recoge el criterio de que el sector público debería implementar sistemas de integridad, promover una cultura ética y ejercer el liderazgo necesario en este ámbito, así como demostrar una rendición de cuentas real y efectiva para que los resultados de la actividad administrativa lleguen a los ciudadanos y puedan ser comprendidos por éstos.  En palabras de la OCDE, “la integridad pública refiere al constante alineamiento y apropiación de valores éticos, principios y normas compartidas, para proteger y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el sector público”

Esta recomendación de la OCDE sobre integridad pública sí se hacen eco de la responsabilidad en la materia de los directivos públicos, afirmado cosas como que “los altos directivos desarrollan los marcos legales e institucionales necesarios y demuestran altos estándares de decoro personal”. Como también apunta que “los directivos guían con integridad a los organismos del sector público; labran la ‘agenda de integridad’ y la comunican a la organización”.

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Sin embargo, como apuntaba más arriba, en nuestro país no hay códigos expresos que se dirijan a los directivos públicos. Y no porque no sea necesario, porque si volvemos a Concepción Arenal, hemos de tener en cuenta que “…el fuerte y el débil, no pueden dar al cumplimiento de sus deberes la misma forma”. No es lo mismo el código ético de un empleado público, en general, que el código ético de quien ocupa un puesto de mando, jerarquía y responsabilidad.

Entre otras cosas, porque quien tiene responsabilidad puede generar daños como el abuso de poder sobre los empleados, la mala gestión de los recursos puestos bajo su responsabilidad, el funcionamiento tóxico con respecto a los empleados a su cargo, la destrucción de equipos, la generación de costosos e innecesarios trámites basados en su inseguridad y no en la obligación legal y la buena praxis, el engorde burocrático, la sobredimensión estructural, etc. La falta de preparación como directivo público (la pertenencia al grupo a A1 o a un cuerpo de élite no facilitan por sí mismas para ejercer como directivo público profesional), la confusión de liderazgo con jefatura trasnochada, la carencia de un plan con objetivos claros y la ausencia de evaluación del desempeño directivo no sólo alejan con frecuencia de la ética, sino incluso de dosis mínimas de racionalidad y profesionalidad en el funcionamiento directivo.

Y la ética se hizo ley

Veamos las principales normas en las que podemos encontrar referencias a los principios éticos y de conducta de los empleados públicos de cualquier grado de responsabilidad y jerarquía.

Empecemos por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)[1]. Dedica tres artículos en el capítulo VI a los “deberes de los empleados públicos” y al “código de conducta”. Con carácter general, los empleados públicos deberán actuar de acuerdo con los siguientes principios: “objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres…”

Posteriormente, el artículo 53 desarrolla una serie de principios éticos, y el 54 aborda losprincipios de conducta. Llama la atención que en el desarrollo detallado de estos últimos podemos encontrar alguno como el de que “obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores”. Una alusión un tanto trasnochada, que sin duda pone de manifiesto lo que apuntábamos antes, en el sentido de que estas normas y códigos están especialmente pensado para empleados públicos en general, más bien lejos de los puestos de dirección pública.

Ética en porciones

En la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos. Cabe decir que una de las escasas muestras de código de conducta relacionado directamente con la responsabilidad del directivo público la encontramos en el artículo dedicado a las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

Por su parte, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, regula en el título II el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades a los que estarán sujetos aquéllos que sean nombrados altos cargos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla específicamente la abstención en los casos en los que haya interés directo del empleado público.

Más antigua, desde las primeras reformas administrativas de la democracia, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, centrada como su nombre indica en la dedicación al trabajo en el sector pública, con carácter general para todos los empleados públicos.

Vemos, por tanto, que las únicas excepciones a lo que apuntábamos sobre el enfoque de la ética del empleado público, representarla el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, así como algunas disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, especialmente a los principios del tipo de interés general, integridad, objetividad, transparencia y responsabilidad.

¿De qué hablamos cuando hablamos de código ético de directivos públicos?

Vamos a intentar una aproximación a la idea del código ético de los directivos públicos profesionales. Naturalmente, partiendo de la anómala situación española en este sentido, donde la figura del directivo público profesional no existe en nuestro ordenamiento jurídico, salvo la leve referencia en el artículo 13 del EBEP, dedicado a la figura del “personal directivo profesional”, que deberá someterse a “evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados”.

Sin duda estas consideraciones, entre otras muchas, tendrían que tenerse en cuenta a la hora de establecer criterios éticos y morales específicos para el diseño de un código específico para la figura del directivo público. Por ejemplo, en el caso del directivo público, tendría una traducción muy específica cuando en el apartado 10 del artículo 53 del propio EBEP, entre los principios éticos se incluye el de que “cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia”. No es lo mismo esta consideración de carácter ético en el caso del empleado público en general, que en el caso del directivo público. La no diferenciación es un mal general de los códigos de conducta del sector público que conocemos, que se dirigen hacia la globalidad de los empleados públicos, sin distinguir entre directivos y empleados públicos de escasa responsabilidad.

El código ético de los directivos públicos profesionales tendríamos que encontrarlo vinculado a la moral, y es la recopilación de los valores, principios y pautas éticas y de conducta que conforman la cultura de la dirección pública profesional como colectivo responsable de la gestión de las AA PP. El código ético debe ser el reflejo de cómo los ciudadanos y los empleados públicos esperan que se comporten los directivos públicos profesionales, en la doble vertiente como colectivo y como individuos, en el ejercicio de sus funciones como máximos responsables profesionales de las AA PP diferenciados de los cargos políticos.

Insistamos en la idea de que la conducta ética se caracteriza por la honestidad, la equidad y la justicia en las relaciones interpersonales y profesionales. El comportamiento ético respeta la dignidad, la diversidad y los derechos del individuo y los grupos de personas. Lógicamente, estas consideraciones no pueden hacerse con carácter universal, sino que, en función de la responsabilidad y ejercicio directivo, tienen una traducción real, incidencia y repercusiones muy especiales sobre las personas bajo su responsabilidad y sobre los actos de alcance general.

Pinceladas para una ética de directivos públicos

Para terminar estas líneas, que sin duda deben considerarse como el principio de futuras incursiones en el tema, hemos de insistir en la necesidad reflexionar en torno a la necesidad de vincular la ética y el liderazgo preocupado por los valores. En este sentido, se nos presenta la escala ética como uno de los elementos esenciales en la formación o selección de líderes públicos centrados en valores.

Estamos pensado en el dibujo de un líder ético que aborda el desafío del cumplimiento de unos objetivos, capaz de dirigir y de comunicar esos objetivos para generar seguidores e impulsar un compromiso con la entrega al servicio público. Y pensamos también en códigos que velen por la conducta de los directivos públicos más allá de la corrupción, las incompatibilidades y la lealtad sumisa al superior jerárquico y/o al responsable del nombramiento, en lugar de consagrar la lealtad al proyecto y a la institución. El código del directivo público debe nutrirse de liderazgo comprometido, cumplimiento de objetivos, responsabilidad sobre equipos y personas, impulso a los valores de las personas a su cargo, motivación de los empleados que lidera, lealtad a la organización, gestión eficaz, simplificación administrativa, transformación digital, etc.

Al final, la imagen social de las instituciones públicas no va depender exclusivamente de la mera aplicación de las leyes, sino de la conducta de los empleados públicos, en general, y de los directivos públicos, en especial y mayor medida. Y esta conducta se arropa o debe arroparse, en los principios éticos y morales que alimentan la vocación de servicio centrada en el interés público.  


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por la Ley 7/2007, de 12 de abril.