#DirPro ¿Si en los demás países pueden trabajar con funcionarios de cualquier signo, por qué en España no?


 

Por GERARDO BUSTOS

Una administración pública profesional es una administración puesta al servicio del ciudadano, embarcada en unos grandes proyectos que superan los tiempos y los intereses políticos. Frente a esto se sitúa una administración férreamente controlada por el poder político, al que debe incluso su supervivencia en las cotas profesionales alcanzadas. En el primer caso el poder está en manos de la sociedad, mientras que en el segundo el poder ha sido atrapado por la élite política.

Hace un par de años cayó en mis manos un pequeño libro cuyo título da que pensar:  “Devuélveme el poder”, de Miriam González Durántez[1]. El libro enmarca todo su planteamiento en una recreación del liberalismo. Una de las fuentes que usa es el libro de Conrad Russell, “Manual de liberalismo para personas inteligentes”, que destaca entre sus planteamientos centrales el de que “la clave del liberalismo está en la dispersión del poder”. Lo cual lleva a la autora a mantener que “el liberalismo consiste en poner en manos del individuo el control del poder político, no sólo en política económica, sino en todas y cada una de las decisiones políticas”.

Evidentemente, no estoy hablando de liberalismo como ideología política, sino de una idea de organización política, donde el poder está repartido. Donde la existencia de contrapoderes es la garantía de un ejercicio democrático del poder. De tal manera, que en su opinión “el liberalismo nace de la diversidad, del reconocimiento de las tensiones propias de todo grupo social. De aceptar que pensamos de formas distintas y que esa diversidad de opinión, esa tensión dialéctica, en lugar de ser un problema que hay que resolver, es algo positivo que enriquece a la sociedad y que nos lleva a tomar decisiones políticas más sabias”.

Excesiva concentración de poder político

La idea me resulta harto atractiva, porque cuando la trasladamos a las administraciones públicas nos encontramos con ese problema generalizado en España: la excesiva concentración de poder político. Si echamos la vista atrás, hacia la transición política de 1978, nos damos cuenta que en aquellos momentos era necesario apoyar el ejercicio político y sus herramientas, que habían sido demonizadas durante el franquismo. Es probable que entre los demócratas de la transición primara un funcionamiento cultural mamado en el franquismo, en el sentido de que la mejor manera de proteger algo es dotarle de poder. Más aún: de sagrado poder. 

Bajo esta doctrina, a más poder, más protección.  Eso llevó a trasladar a los partidos políticos un poder total y una acumulada capacidad de control. El resultado de esa dinámica ha sido la creación de unos potentísimos partidos políticos con privilegios  como el control total de las listas electorales (cerradas, sin posibilidad de cambio ni influencia por parte del ciudadano, salvo la votación al bloque entero), una generosa financiación de partidos políticos, cierta tolerancia social sobre la financiación irregular de los partidos, etc. Nuestra democracia los ha tratado con absoluto mimo, y se han convertido en niños malcriados que no han tenido que hacer grandes esfuerzos para desarrollarse. El resultado es que han nacido y crecido con vicios muy peligrosos.

Férreo control político

Si retomamos el terreno administrativo, vemos que esta situación, bajo el paraguas de partidos mimados acostumbrados a la vida fácil, nos ha llevado a la consideración por parte del poder político de que no hay otra manera de gestionar las administraciones que no sea la del férreo control. De ahí que la reforma de 1984 y las leyes aprobadas en las últimas décadas dejen inalterable ese poder político sobre el administrativo. De tal manera es así, que es difícil encontrar la línea divisoria entre uno y otro. Cada relevo de poder político conlleva una ruptura administrativa en los planes y proyectos administrativos, además de la generación de una nueva oleada de «mochileros» (directivos cesados a los que se dota de un puesto especial y la garantía de una parte del sueldo anterior) .

Esa ruptura se centra en el relevo de miles de altos cargos, centenares de funcionarios eventuales y un número indefinido de puestos de libre designación. Esa libre designación que nuestra cultura de espolio administrativo ha confundido con libre cese revestido, como disculpa superficial más que otra cosa, de la omnipresente falta de confianza. Una dinámica que entronca más de lo que parece con los cesantes que tan magistralmente describiera Galdós en “Miau”.[2], nada que allá por las postrimerías del siglo XIX.

Administraciones desprofesionalizadas y dependientes

En la misma línea se manifiesta Mirian González cuando combate la machacona creencia popular de que en España hay demasiados empleados públicos, y afirma tajante que “el problema de la administración tradicional en España no tiene nada que ver con el número de personas que trabajan contratadas por el erario público, sino con la falta de independencia y desprofesionalización de amplios sectores de ésta”. Porque eso deriva en una grave consecuencia, cual es la “la proliferación de puestos de libre designación, y la influencia de los políticos en las mesas de contratación de personal, han creado un espacio ingente de arbitrariedad permanentemente expuesto al abuso y a las prácticas de dádivas políticas” a todos los niveles y en todas las administraciones públicas, no sólo en la Administración General del Estado (AGE).

Puesto que los directores generales son altos cargos nombrados con total discreción,
la pirámide de la estructura profesional de las administraciones públicas descansa sobre los subdirectores generales o similar. Pero al ser éstos los principales nichos de los nombramientos por libre designación, que «pueden ser despedidas ‘a dedo’”, nos enfrentamos a un gravísimo problema en el terreno de la dudosa profesionalización de las estructuras administrativas. Porque es evidente que “esos trabajadores no se van a dedicar a controlar a los políticos en nombre de los ciudadanos, que es una de las funciones básicas de la administración (junto con la puesta en marcha a nivel práctico y técnico de las decisiones políticas), sino que hacen lo que los políticos quieren, porque para eso son ellos los que les han nombrado y sobre todo porque les pueden destituir en cualquier momento”.

La trampa está en la excesiva dependencia del poder político. Las élites políticas se encuentras cómodas en esa situación, pero las élites administrativas terminan por etiquetarse y se desprofesionalizan. Por una sencilla razón: la dependencia genera miedo, el miedo provoca servilismo y el servilismo genera malos profesionales. El esfuerzo se traslada desde lo que debería ser sacar adelante un proyecto a la gestión de la propia supervivencia, donde la obediencia se convierte en el bien más preciado. 

La concentración de poder está reñida con la eficacia

De todos ello podríamos llegar fácilmente a la conclusión de que los españoles tenemos vocación de dictadores, en el sentido de huir de la descentralización del poder.  Muy al contrario, aquí la tendencia siempre camina hacia el control de todo. El cambio de poder no lo entendemos como el paso en el que se produce una liberación de los controles excesivos, sino el proceso que lleva al relevo de unos por otros, a un mero quítate tú que me pongo yo. Para seguir haciendo lo mismo.

El caso de la gestión de la administración de justicia es el más claro y sobre el que más se comenta. Tanto, que cuando se habla de la cúpula del poder judicial se menciona a sus miembros con la etiqueta de origen (progresista, conservador, nombrado a propuesta de tal partido, etc.). Cuando un partido está en la oposición puede criticar, por ejemplo, que otro partido ejerce un excesivo poder sobre los órganos de control de los jueces y los tribunales; pero la crítica no es para liberar a los jueces del control político, sino para sustituir el control del adversario por el suyo propio. Desde el punto de vista de ciudadano, siempre perdemos, porque no recuperamos el poder, secuestrado por los aparatos partidistas. Realmente nuestra aspiración como ciudadanos es la de lograr que la Justicia sea totalmente independiente, no que esté controlada desde cualquier lado político, aunque ese control lo ejerzan “los míos”.

La convicción que subyace en los poderes públicos de todo signo es la de que no se puede ser operativos si no es con un control total de todos los estamentos de la sociedad. Ése es un clarísimo error antidemocrático. Y un error de planteamiento total, porque la operatividad, la utilidad máxima, no se da cuando puedo hacer lo que quiera, como si fuera el único poseedor de la verdad absoluta. Nada de eso.

El avance y progreso de un país surge siempre de las contraposiciones de las diferentes posturas de la sociedad. Y también del control del poder por parte de los órganos que están encargados de su seguimiento y vigilancia para garantizar un recto funcionamiento. Empezando por la máxima profesionalización e independencia de las estructuras administrativas.

Código de Imparcialidad

Viene muy a cuento aquí la pregunta que se hace Mirian González: Y si los de otros países puede trabajar con funcionarios de cualquier signo, porqué en España sólo con los suyos. Con respecto a nuestro entorno, somos una excepción en las dinámicas de gestión y funcionamiento del sector público. Porque “la relación entre los políticos y la administración es muy distinta en otros países”. Cita, por ejemplo, el caso de Dinamarca, donde los funcionarios no pueden tener actividad política y cada ministro sólo puede nombrar a un asesor (uno solo). También menciona el caso de Suecia, muy similar a Dinamarca en este sentido. Sobre el ejemplar caso sueco te invito a leer mi artículo en el blog gbustos.com «La mirada sueca, una esperanza de regeneración política» (aquí).

Mención especial merece quizá el Reino Unido, donde “no cambia casi nadie en la administración cuando hay un cambio de Gobierno; los funcionarios tienen obligación de neutralidad y el Código de Imparcialidad les exige que ‘actúen de tal manera que los ministros puedan confiar en ellos, garantizando al mismo tiempo que merecerán la misma confianza de ministros de futuros gobiernos’ aunque sean de distinto color político”. Es realmente atractiva la idea de un Código de Imparcialidad, no sólo por lo que exige, que también, sino por lo que simboliza en sí mismo. Porque en realidad lo que tenemos es un grave problema de ética, moral y escala de valores. En definitiva, de educación. Actuamos como esos conductores tramposos (y peligrosos) que se saltan los semáforos cuando creen que no los ve ningún agente de tráfico. 

 

 

[1] GONZÁLEZ DURÁNTEZ, Miriam. “Devuélveme el poder. Por qué urge una reforma liberal en España”. Ediciones Península. Barcelona, 2019.

[2] PÉREZ GALDOS, Benito. “Miau”. Primera edición en 1888. https://es.wikipedia.org/wiki/Miau_(novela)

 

#DirPro El nuevo liderazgo público se construye sobre las habilidades blandas


Por @Antonio_Anson

Las primeras teorías acerca del liderazgo se concentraron en los rasgos del líder,
tratando de descubrir esos rasgos innatos en los líderes históricos. Sin embargo, todas
las teorías modernas coinciden en que el ejercicio del liderazgo puede ser reforzado
mediante el aprendizaje de habilidades que han sido relacionadas con el liderazgo.
Como hemos visto en anteriores entradas, la OCDE recomienda a las
administraciones públicas que impulsen el liderazgo en la alta dirección. El articulo
trata de aclarar algunos conceptos acerca de las llamadas habilidades blandas.

Imagen de habilidades para la vida creada con IA por Craiyon

Las habilidades para la vida y las habilidades blandas

Algunas de las habilidades que se relacionan con el ejercicio del liderazgo coinciden
con el concepto de “habilidades blandas” (“soft skills” en inglés). El concepto de
habilidades blandas es equiparable al concepto de habilidades para la vida propuesto
por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que las define como un conjunto de
habilidades de carácter socioafectivo necesarias para la interacción con otros que
permiten hacer frente a exigencias y situaciones desafiantes cotidianas. Es decir, son
aquellas habilidades que permiten a la persona tomar decisiones, resolver problemas,
pensar de manera crítica y creativa, comunicarse de manera efectiva, reconocer las
emociones de otros y construir relaciones saludables a nivel físico y emocional (OMS,
2003).

Categorías de las habilidades para la vida

Las habilidades para la vida están conformadas por tres categorías:

1.- habilidades interpersonales que contemplan habilidades para la comunicación
asertiva, negociación, confianza, cooperación y empatía,

2.- habilidades cognitivas que implican habilidades para la solución de problemas, toma
de decisiones, pensamiento crítico, autoevaluación, análisis y comprensión de
consecuencias,

3.- habilidades para el control emocional, aunque en la actualidad se prefiera
denominarlas como habilidades para el manejo y reconocimiento emocional ante
situaciones de estrés y sentimientos intensos como, por ejemplo, la ira, tristeza o
frustración.

Estas tres categorías generalmente no son utilizadas de manera independiente, de
modo que una misma situación puede implicar el uso de varias habilidades de distintas
categorías por lo que, cada categoría complementa a la otra (Mangrulkar, Whitman, &
Posner, 2001)1.

El papel de los líderes en la Administración Publica

El futuro de la Administración Pública va a estar muy ligado al papel de los líderes
públicos. Así, hay que tener presente que los líderes de la Administración, siguiendo la reflexión de Daniel Gerson en Leadership for a high performing civil service (2022), tendrán que hacer frente a los siguientes desafíos:

1. El objetivo del liderazgo en servicio público será cada vez más resolver los desafíos de
las políticas públicas de manera innovadora, con el apoyo de la tecnología digital.

2. Los líderes de los servicios públicos dirigirán organizaciones cada vez más diversas,
con empleados con diferentes experiencias profesionales, con diferentes figuras
contractuales y en diferentes ubicaciones físicas, que entrarán y saldrán de las
organizaciones en un flujo ininterrumpido.

3. El liderazgo público se basará cada vez más en los datos. Se dispondrá de grandes
conjuntos de datos sobre los trabajadores públicos y su desempeño que generarán
mayor conocimiento y fundamentarán las reacciones de la gerencia.

4. Otro desafío de liderazgo vendrá de la necesidad de involucrarse más que nunca en el desarrollo organizacional y de la fuerza laboral.

En definitiva, es imprescindible que sean profesionales con capacidades y formación en habilidades blandas quienes dirijan las Administraciones Públicas para abordar con éxito los desafíos que acabamos de examinar.

1 Para ampliar esta información se recomienda consultar: Una revisión panorámica al entrenamiento de las habilidades blandas en estudiantes universitarios, Sandra Patricia Guerra-Báez, 2018. DOI: 10.1590/2175-
35392019016464

El anteproyecto de ley de Función Pública no cumple los estándares de la OCDE para la Dirección Pública

Impacto de género y dirección pública profesional: “No podemos permitirnos perder otros 10 años»

¿Dónde colocamos el código ético del directivo público profesional?

¡Entrevista en exclusiva a ChatGPT sobre la dirección pública profesional en España!

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública deja fuera de la Dirección Pública Profesional a los órganos directivos de la AGE

Queridos Reyes Magos: me pido la dirección pública profesional

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público

¿A quién consideramos directivos públicos?

Busca el hagstag #DirPro en nuestro blog y te listará todo lo que hemos escrito sobre dirección pública profesional

#DirPro. Impacto de género y dirección pública profesional: “No podemos permitirnos perder otros 10 años»


Fuencisla Gaitero Suárez

Mujer escalando. Imagen de Freepik

“No podemos permitirnos perder otros 10 años”. No lo digo yo, lo dijo Úrsula Von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea con motivo de la presentación del Índice de Diversidad de Género 2021. En su discurso del 20 de enero de 2022, trasladó ideas muy claras:

Es el efecto dominó lo que importa. A medida que los consejos de administración más diversos contratan a directores generales más diversos, a su vez contratarán a directivos más diversos y eso es lo que cuenta. Estamos progresando, pero no lo suficientemente rápido, no en toda la Unión Europea y no lo suficiente. Así que está claro que tenemos que hacer mucho más.

Cuando el cambio no se produce de forma natural, son necesarias acciones regulatorias. Las cifras hablan por sí solas. La legislación funciona. Como presidenta de la Comisión, presionaré para garantizar que nuestra propuesta sobre las mujeres en los consejos de administración se convierta en ley dentro del ámbito de la Unión Europea. No podemos permitirnos perder otros diez años».

Los avances en igualdad entre mujeres y hombres en los últimos quince años tanto en la Unión Europea como en España han sido muy significativos. El Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) se crea en 2010 para reforzar y promover la igualdad de género en toda la Unión Europea (UE). Así, el último Índice de Igualdad de Género (EIGE, 2022), sitúa a nuestro país en 6º lugar y por encima de la media europea (74,6 % respecto de 68,6 %). Este índice otorga puntuaciones entre 1 y 100, siendo 100 igualdad plena y se basa en las brechas entre mujeres y hombres en seis ámbitos: trabajo, dinero, conocimiento, tiempo, poder y salud. El índice incluye dos ámbitos adicionales: violencia contra mujeres y desigualdades.

Pero el concepto actual es mucho más amplio y no sólo se refiere a la equidad en materia de género. En este sentido, el Consejo europeo ha establecido la Estrategia para la Diversidad y la Inclusión 2021-2024, fijando como objetivo la creación de un lugar de trabajo diverso e inclusivo, referido esto a todas las características en función de las cuales una persona podría ser discriminada o excluida, como el sexo, la raza, el color, los orígenes étnicos o sociales, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de cualquier otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Diversidad, equidad e inclusión. Imagen de Freepik

La diversidad, la equidad y la inclusión (conocidas como DEI, por sus siglas) hoy en día constituyen una prioridad para muchas organizaciones y cómo no, también del ámbito del sector público. Hay varios motivos que conducen a la adopción de tales objetivos en las organizaciones y no sólo en aras de una justicia equitativa y de una sociedad inclusiva, como veremos más adelante.

Retornando a la igualdad de género, hay mucho por hacer aún. Tal y como muestra el informe de Igualdad de Género de la Comisión Europea de 2022, la desigualdad entre mujeres y hombres en los países miembros de la UE todavía existe en muchos ámbitos.

Por ello, la Comisión se ha fijado el objetivo de reducir a la mitad la brecha de género en el empleo de aquí a 2030 a través del pilar europeo de derechos sociales. Las claves de lo anterior podemos encontrarlas en el discurso antes citado. La equidad debe buscarse desde la parte alta de la pirámide jerárquica de las organizaciones, desde sus puestos de dirección.

De hecho, en el ámbito del liderazgo, los cambios de gobierno en algunos Estados miembros han supuesto un gran avance en las negociaciones sobre la propuesta de «equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas», y su adopción parece que por fin ha sido posible.

Así, en noviembre de 2022, el Consejo adoptó el texto definitivo de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento europeo y del Consejo , relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las empresas cotizadas y medidas conexas. Esta norma de obligada transposición al Derecho nacional, busca una representación de género más equilibrada en los consejos de administración de las empresas cotizadas en toda la UE.

Y en esta línea, el proyecto de ley que se lleva hoy martes al Consejo de Ministros, quiere obligar a las grandes empresas cotizadas a dar entrada en sus consejos de administración a un 40% de mujeres, anticipando esta obligación a julio de 2024, cuando la Directiva establece como fecha para alcanzar dichos objetivos el 30 de junio de 2026.

Según los datos del Instituto europeo de Igualdad de Género de junio de 2022 sólo el 31,5% de los miembros de los consejos de administración son mujeres y sólo el 8% de los mismos están presididos por mujeres. Y, sin embargo, en España, según el XI edición del Informe de Mujeres en los Consejos de las empresas cotizadas, elaborado por Atrevia y el IESE, en su conjunto, la presencia de mujeres en los consejos alcanza el 32,37%, y aunque este porcentaje se aleja del 40%, podría alcanzarse en 2025.

Pero, ¿Qué ocurre en el ámbito público?

Algunos datos sobre Índices de igualdad de género en las Administraciones Públicas

De acuerdo al Informe de Impacto de Género 2023 que ha acompañado al Proyecto de Ley de Pre­supuestos Generales del Estado del ejercicio 2023, y según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a la EPA del cuarto trimestre de 2021, la cifra de empleo público fue de 3.475.700 personas, de las cuales 1.428.600 eran hombres y 2.047.100 eran mujeres, por lo tanto, en el cómputo de empleados públicos hay más mujeres que hombres. Sin embargo, como muestran los datos, esa distribución no es homogénea.

Si analizamos por Administraciones Públicas y/o empresas, se puede decir, que la Administración Central y las Empresas públicas tienen un mayor desequilibrio (0,65 y 0,72 respectivamente de IPRHM o Índice de Presencia Relativa entre Hombres y Mujeres) y tienen más hombres que mujeres, por lo tanto, deben conseguir mejorar su ratio de equidad.

(página 134 Informe Impacto de género LAPGE 2023)

Desde el punto de vista de la ocupación, la distribución de género muestra que las ocupaciones de «directores y gerentes» está próxima al equilibrio, aunque con una mayoría de hom­bres, y con un valor del IPRHM de 0,99 tal y como se puede observar en el siguiente cuadro.

(página 137 Informe Impacto de género LAPGE 2023)

Si el análisis se hace a nivel AGE, nos encontramos diferencias más significativas que demuestran que los niveles de complemento de destino NCD 30, 29 y 28 que son los ocupados por los altos cargos, directivos públicos y mandos intermedios, presentan más hombres que mujeres, con índices respectivamente de 0,87 (nivel 30), 0,84 (nivel 29) y 0,97 (nivel 28).

Analizando el índice de igualdad correspondiente a los altos car­gos de la AGE, a 1 de enero de 2022, de los departamentos ministeriales y organismos autónomos a ellos adscritos y de las agencias estatales, nos encontramos que, de un total de 496 altos cargos ocupados, 192 son mujeres (38,70%) y 304 son hombres (61,29%) así que, el IPRHM glo­bal (0,77) está fuera del rango de equilibrio, con mayor presencia de hombres.

Si se excluye a la Presidencia del Go­bierno, Vicepresidencias y Ministerios, hay mayoría de hombres en las Secretarías de Estado (21 de 34, IPRHM 0,76), Subsecretarías o asimilados (49 de 85, IPRHM 0,85) y Direcciones Generales (219 de 345, IPRHM 0,73).

Y, en el ámbito de la Agencias, de las nueve Agencias, tres están ocu­padas por mujeres y las seis restantes por hombres, de manera que el índice global es de 0,67, por lo tanto, fuera del rango de equilibrio, con mayor presencia de hombres.

En conclusión, aunque ha habido avances en los últimos años, aún existe un largo recorrido en términos de igualdad de género en los puestos directivos.

Impacto de la igualdad de género en la dirección pública profesional

Pero, ¿Qué razones podemos encontrar para buscar la equidad de género en la dirección pública profesional?

En el informe de Grant Thornton “Woman In bussiness 2022”se ofrece una visión en profundidad sobre las tendencias mundiales en materia de liderazgo. En dicho informe se abraza con optimismo la idea de una corriente mundial en la que se está impulsando la creación de más oportunidades para captar talento diverso y un aumento en el número de mujeres en la alta dirección.

En la misma línea que la impulsada por la presidenta de la Comisión europea, se refuerza la idea de que todos los directivos deben de trabajar en pro de la inclusión y la diversidad. Porque aquellos líderes, hombres y mujeres, que abrazan con pasión la idea de la diversidad, equidad e inclusión, empezando por el género, conseguirán mejores resultados en términos de atracción de talento, innovación y rendimiento.

Y eso es lo que reflejan algunos estudios como el de la consultora McKinsey indicando que las grandes compañías posicionadas en los primeros puestos referidos a diversidad étnica y cultural, superan en un 36 por ciento el desempeño de aquellas que están en los últimos puestos. Por lo tanto, además de solventar los problemas de justicia y equidad, una mayor diversidad genera una mayor reserva de talento, una mejora en la toma de decisiones, incrementa el abanico de potenciales clientes, y cómo no, refuerza el compromiso y la integración de los empleados, además de mejorar la imagen global de la empresa.

Visto lo cual, intentemos desbrozar algunas posibles ventajas de cumplir el objetivo de equidad de género en la dirección pública profesional:

  1. La existencia de un lugar de trabajo inclusivo es una poderosa herramienta de captación del talento. Y esto es cierto en el empleo público en el que se ha podido ver que el carácter fijo de sus puestos ha supuesto una clara motivación para que el índice de aprobados de gran parte de los procesos selectivos para personal funcionario, en los últimos años se haya decantado hacia el género femenino.
  2. Mayor fidelización del talento. No vamos a hablar de retención del talento porque parece que juega, como se ha dicho en muchas ocasiones, una variable de obligatoriedad para los empleados, por lo que nos referiremos entonces a fidelización. Pero lo cierto es que, según las consultoras, los datos demuestran que las mujeres cambian de trabajo con menor frecuencia que los hombres y esto beneficia a las organizaciones.
  3. Mejora en la dirección de personas, teniendo en cuenta que esta ejerce un papel esencial en la configuración de las experiencias laborales de las mujeres y de todos los empleados. Cuando los directivos invierten en la gestión de personas y en los objetivos de DEI, los colectivos afectados por el DEI son más felices y están menos desgastados. Y esto tiene una clara repercusión positiva en el conjunto de la productividad laboral.
  4. Incremento de la motivación e integración de los empleados. Muchas organizaciones impulsan como principios aplicables a la cultura corporativa, no solo los códigos de conducta sino el compromiso con la diversidad porque la diversidad es un motor que impulsa la productividad, la motivación y la innovación. A mayor diversidad, más se cumple el objetivo de la inclusión, lo que permite llegar a más clientes y generar más oportunidades de desarrollo productivo en ellos y más bienestar en los empleados colaboradores. En definitiva se consigue un mayor «impacto social».
  5. Mejora de resultados al adoptar equipos más diversos. Según el informe de Grant Thornton los resultados recientemente publicados de la encuesta “Fortune 500” demuestran que las empresas con mujeres en sus equipos de alta dirección registraron unos mejores resultados en comparación con las que no tenían tanta diversidad de género. A juicio de los analistas, la mejora del rendimiento se produjo por ser empresas más abiertas al cambio y menos abiertas al riesgo.

Las conclusiones son claras, para no perder otros 10 años más, no es suficiente la aprobación continuada de Planes de Igualdad y Estrategias de DEI, que recogen objetivos, actuaciones y medidas a adoptar para conseguir mejores índices de igualdad. Tampoco es suficientes la realización de todo tipo de métricas, que desde luego han sido necesarias para tener clara la foto de dónde estamos; lo que hace falta es establecer instrumentos normativos de obligado cumplimiento y, además, cumplirlos. Y todo ello además de disponer de la clara voluntad, de llegar a que los índices de diversidad, equidad e inclusión iguales a 1.

Puedes leer otras entradas de este Blog sobre Dirección Pública Profesional. Aquí tienes alguna de ellas:

#DirPro ¿Dónde colocamos el código ético del directivo público profesional?

#DirPro El anteproyecto de ley de Función Pública no cumple los estándares de la OCDE para la Dirección Pública

#DirPro 5 Requisitos esenciales de la selección de los directivos públicos profesionales

#DirPro ¿Dónde colocamos el código ético del directivo público profesional?


Por GERARDO BUSTOS

Ni el marco normativo ni los códigos éticos o de conducta dedican una atención especial a los directivos públicos, en la medida en que gestionan y dirigen personas y bienes públicos.  En general, la normativa y los códigos existentes en relación con el sector público están pensados para la globalidad de los empleados públicos, y tienen dos focos: corrupción y compatibilidad. Sin embargo, nada hay en la práctica que vele o se ocupe de forma expresa de los principios éticos y de conducta de los directivos públicos, seguramente debido a que la figura del directivo público no aparece expresamente considerada en nuestras normas.

Generalmente consideramos que la ética va unida a la actuación individual, pero eso no es exacto, porque también existe una calidad ética en las instituciones. Aquí juega un papel importante el comportamiento ético de los directivos públicos, que gestionan o tienen un papel de primera línea en el funcionamiento de esas instituciones.  Y esa calidad ética de la organización, por otro lado, va a ejercer una enorme influencia en el comportamiento de los individuos que forman parte de la organización y toman como referencia el funcionamiento corporativo.

A más responsabilidad, mayor repercusión ética

Bien es cierto que esas organizaciones las integran personas, pero no todas tienen el mismo grado de responsabilidad en el funcionamiento habitual y en la toma de decisiones. Tenemos así un comportamiento ético de la organización a resultas de su cultura institucional y de la gestión de sus responsables a diferentes niveles.

En “La instrucción del pueblo”, Concepción Arenal apunta que “el ideal de una sociedad sería que todos los individuos que la componen, comprendiendo perfectamente sus deberes, los cumplieran sin coacción alguna, de modo que no hubiese necesidad de leyes, ni de tribunales que las aplicasen, ni de fuerza pública para apoyarlas”. Un sueño al que la realidad arroja un jarro de agua fría a diario.

Las normas que velan por las conductas de los empleados públicos son algo más que necesarias. Sin embargo, generalmente los códigos, protocolos y normativas que encontramos en nuestro país sobre sobre ética, moral, conducta y buenas prácticas ponen el foco esencial en el cumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidades y en la prevención y combate de la corrupción. Y esto se hace, por lo demás, de una forma global, dirigido a los empleados públicos de forma colectiva, sea en el marco que sea (determinadas AA PP, determinadas organizaciones públicas, organismos públicos meritorios, etc.). Otros aspectos como el cumplimiento, el mejor servicio o la buena gestión apenas entran en estos protocolos, y cuando lo hacen da la impresión que son el relleno y poco más.

Viva la autorresponsabilidad

La existencia de códigos éticos o de conducta son de por sí signos de autorresponsabilidad y de madurez de las organizaciones, puesto que ponen de manifiesto que están dispuestas a llegar más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente. Estos códigos son instrumentos de autorregulación. En última instancia, enfocan su objetivo en elevar los niveles de integridad y excelencia de la prestación del servicio público.

En la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, de 26 de enero de 2017, se recoge el criterio de que el sector público debería implementar sistemas de integridad, promover una cultura ética y ejercer el liderazgo necesario en este ámbito, así como demostrar una rendición de cuentas real y efectiva para que los resultados de la actividad administrativa lleguen a los ciudadanos y puedan ser comprendidos por éstos.  En palabras de la OCDE, “la integridad pública refiere al constante alineamiento y apropiación de valores éticos, principios y normas compartidas, para proteger y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el sector público”

Esta recomendación de la OCDE sobre integridad pública sí se hacen eco de la responsabilidad en la materia de los directivos públicos, afirmado cosas como que “los altos directivos desarrollan los marcos legales e institucionales necesarios y demuestran altos estándares de decoro personal”. Como también apunta que “los directivos guían con integridad a los organismos del sector público; labran la ‘agenda de integridad’ y la comunican a la organización”.

.

Sin embargo, como apuntaba más arriba, en nuestro país no hay códigos expresos que se dirijan a los directivos públicos. Y no porque no sea necesario, porque si volvemos a Concepción Arenal, hemos de tener en cuenta que “…el fuerte y el débil, no pueden dar al cumplimiento de sus deberes la misma forma”. No es lo mismo el código ético de un empleado público, en general, que el código ético de quien ocupa un puesto de mando, jerarquía y responsabilidad.

Entre otras cosas, porque quien tiene responsabilidad puede generar daños como el abuso de poder sobre los empleados, la mala gestión de los recursos puestos bajo su responsabilidad, el funcionamiento tóxico con respecto a los empleados a su cargo, la destrucción de equipos, la generación de costosos e innecesarios trámites basados en su inseguridad y no en la obligación legal y la buena praxis, el engorde burocrático, la sobredimensión estructural, etc. La falta de preparación como directivo público (la pertenencia al grupo a A1 o a un cuerpo de élite no facilitan por sí mismas para ejercer como directivo público profesional), la confusión de liderazgo con jefatura trasnochada, la carencia de un plan con objetivos claros y la ausencia de evaluación del desempeño directivo no sólo alejan con frecuencia de la ética, sino incluso de dosis mínimas de racionalidad y profesionalidad en el funcionamiento directivo.

Y la ética se hizo ley

Veamos las principales normas en las que podemos encontrar referencias a los principios éticos y de conducta de los empleados públicos de cualquier grado de responsabilidad y jerarquía.

Empecemos por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)[1]. Dedica tres artículos en el capítulo VI a los “deberes de los empleados públicos” y al “código de conducta”. Con carácter general, los empleados públicos deberán actuar de acuerdo con los siguientes principios: “objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres…”

Posteriormente, el artículo 53 desarrolla una serie de principios éticos, y el 54 aborda losprincipios de conducta. Llama la atención que en el desarrollo detallado de estos últimos podemos encontrar alguno como el de que “obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores”. Una alusión un tanto trasnochada, que sin duda pone de manifiesto lo que apuntábamos antes, en el sentido de que estas normas y códigos están especialmente pensado para empleados públicos en general, más bien lejos de los puestos de dirección pública.

Ética en porciones

En la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos. Cabe decir que una de las escasas muestras de código de conducta relacionado directamente con la responsabilidad del directivo público la encontramos en el artículo dedicado a las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.

Por su parte, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, regula en el título II el régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades a los que estarán sujetos aquéllos que sean nombrados altos cargos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla específicamente la abstención en los casos en los que haya interés directo del empleado público.

Más antigua, desde las primeras reformas administrativas de la democracia, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, centrada como su nombre indica en la dedicación al trabajo en el sector pública, con carácter general para todos los empleados públicos.

Vemos, por tanto, que las únicas excepciones a lo que apuntábamos sobre el enfoque de la ética del empleado público, representarla el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, así como algunas disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, especialmente a los principios del tipo de interés general, integridad, objetividad, transparencia y responsabilidad.

¿De qué hablamos cuando hablamos de código ético de directivos públicos?

Vamos a intentar una aproximación a la idea del código ético de los directivos públicos profesionales. Naturalmente, partiendo de la anómala situación española en este sentido, donde la figura del directivo público profesional no existe en nuestro ordenamiento jurídico, salvo la leve referencia en el artículo 13 del EBEP, dedicado a la figura del “personal directivo profesional”, que deberá someterse a “evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados”.

Sin duda estas consideraciones, entre otras muchas, tendrían que tenerse en cuenta a la hora de establecer criterios éticos y morales específicos para el diseño de un código específico para la figura del directivo público. Por ejemplo, en el caso del directivo público, tendría una traducción muy específica cuando en el apartado 10 del artículo 53 del propio EBEP, entre los principios éticos se incluye el de que “cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia”. No es lo mismo esta consideración de carácter ético en el caso del empleado público en general, que en el caso del directivo público. La no diferenciación es un mal general de los códigos de conducta del sector público que conocemos, que se dirigen hacia la globalidad de los empleados públicos, sin distinguir entre directivos y empleados públicos de escasa responsabilidad.

El código ético de los directivos públicos profesionales tendríamos que encontrarlo vinculado a la moral, y es la recopilación de los valores, principios y pautas éticas y de conducta que conforman la cultura de la dirección pública profesional como colectivo responsable de la gestión de las AA PP. El código ético debe ser el reflejo de cómo los ciudadanos y los empleados públicos esperan que se comporten los directivos públicos profesionales, en la doble vertiente como colectivo y como individuos, en el ejercicio de sus funciones como máximos responsables profesionales de las AA PP diferenciados de los cargos políticos.

Insistamos en la idea de que la conducta ética se caracteriza por la honestidad, la equidad y la justicia en las relaciones interpersonales y profesionales. El comportamiento ético respeta la dignidad, la diversidad y los derechos del individuo y los grupos de personas. Lógicamente, estas consideraciones no pueden hacerse con carácter universal, sino que, en función de la responsabilidad y ejercicio directivo, tienen una traducción real, incidencia y repercusiones muy especiales sobre las personas bajo su responsabilidad y sobre los actos de alcance general.

Pinceladas para una ética de directivos públicos

Para terminar estas líneas, que sin duda deben considerarse como el principio de futuras incursiones en el tema, hemos de insistir en la necesidad reflexionar en torno a la necesidad de vincular la ética y el liderazgo preocupado por los valores. En este sentido, se nos presenta la escala ética como uno de los elementos esenciales en la formación o selección de líderes públicos centrados en valores.

Estamos pensado en el dibujo de un líder ético que aborda el desafío del cumplimiento de unos objetivos, capaz de dirigir y de comunicar esos objetivos para generar seguidores e impulsar un compromiso con la entrega al servicio público. Y pensamos también en códigos que velen por la conducta de los directivos públicos más allá de la corrupción, las incompatibilidades y la lealtad sumisa al superior jerárquico y/o al responsable del nombramiento, en lugar de consagrar la lealtad al proyecto y a la institución. El código del directivo público debe nutrirse de liderazgo comprometido, cumplimiento de objetivos, responsabilidad sobre equipos y personas, impulso a los valores de las personas a su cargo, motivación de los empleados que lidera, lealtad a la organización, gestión eficaz, simplificación administrativa, transformación digital, etc.

Al final, la imagen social de las instituciones públicas no va depender exclusivamente de la mera aplicación de las leyes, sino de la conducta de los empleados públicos, en general, y de los directivos públicos, en especial y mayor medida. Y esta conducta se arropa o debe arroparse, en los principios éticos y morales que alimentan la vocación de servicio centrada en el interés público.  


[1] Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

#DirPro El anteproyecto de ley de Función Pública no cumple los estándares de la OCDE para la Dirección Pública


Estamos bien fastidiados. Una lectura atenta de las definiciones utilizadas en la OCDE y en el Anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado (ALFP) muestra la brecha existente entre la concepción de la dirección profesional en Europa y el modelo que se pretende hacer pasar por dirección pública en este anteproyecto (el de toda la vida, por otro lado). Debido a las carencias en la dirección pública profesional, a los ciudadanos nos esperan unos difíciles años de transición a los servicios digitales conviviendo con un modelo de servicio público digital basado en el “vuelva usted mañana con cita previa o apáñeselas como pueda con nuestra página web”.

Imagen generada por IA (Craiyon)

La definición de directivo público en la OCDE y en el ALFP

Para la OCDE los Directivos Públicos son “los funcionarios públicos en los niveles jerárquicos más altos de la función pública que toman decisiones y ejercen influencia”, dejando fuera expresamente a los dirigentes políticos y sus gabinetes y asesores. Este concepto encaja bien con el que usa Jimenez Asensio para definir la alta dirección pública: «aquellos niveles organizativos que se encuentran entre los niveles exquisitamente políticos y aquellos propios de la estructura burocrática funcionarial».

Sin embargo, para el ALFP tendrán la consideración de personal directivo público profesional las personas titulares de las subdirecciones generales y los puestos que se asimilen expresamente a los anteriores. Con esta sencilla declaración se deja al resto de órganos directivos de la AGE, esto es, a los llamados altos cargos, fuera de la regulación de la dirección pública profesional

Descartando que sea un olvido involuntario, veremos que se intenta introducir una “peculiaridad” que no es ibérica (Portugal tiene bien establecido un régimen profesional para los directivos públicos), sino del tipo “España es diferente del resto de paises avanzados”.

Los altos cargos no son materia de la Ley de Función Pública (¿de verdad?)

Los altos cargos, salvo los Ministros y Secretarios de Estado, no son dirigentes políticos. Pero los altos cargos tampoco pueden asimilarse a los gabinetes de los dirigentes políticos, ni son sus asesores. Gabinetes y asesores de dirigentes políticos son el denominado personal eventual1

Sabiendo de los altos cargos lo que no son (ni dirigentes políticos, ni personal eventual, ni directivos públicos profesionales) quizá podamos acercarnos en positivo al concepto. Pero no podremos hacerlo de la mano del ALFP que olvida hacer mención de esta categoría de difícil encaje, por lo visto, en el mundo de la función pública.

Hay que acudir a la Ley 5/2015, de Altos Cargos, para entender que no hay una definición que categorice a los altos cargos. Son altos cargos no políticos los que están en la lista del artículo 1.2 de la Ley citada (Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno, Jefes de Misiones Diplomáticas, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y muchos otros cargos del sector público estatal o de organismos de reguladores o de supervisión). La característica que tienen en común los altos cargos es que son nombrados por el Consejo de Ministros.

En definitiva, los altos cargos no políticos son una lista de funcionarios de los niveles jerárquicos más altos de la administración, los mismos que según el estándar internacional tienen la consideración de directivos públicos2. Sin embargo, por alguna razón que no encontrareis en la exposición de motivos, a la hora de regular la dirección pública profesional la futura ley de Función Pública los ignora y los deja sometidos a su regulación especial. 

¿Cuál es la recomendación de la OCDE para los directivos públicos?

Hay que subrayar que la OCDE trabaja para establecer estándares internacionales y propone soluciones a sus estados miembros y no miembros. En 2019 la OCDE hizo una Recomendación a sus miembros sobre Liderazgo y Capacidad en la Función Pública.

En materia de dirección pública la OCDE recomienda fortalecer la capacidad de liderazgo en la función pública, en particular mediante las siguientes acciones:

1. Aclarar las expectativas respecto de los directivos públicos para que sean líderes políticamente imparciales de las organizaciones públicas, a quienes se les confíe el cumplimiento de las prioridades del gobierno, y mantengan y encarnen el más alto grado de integridad sin temor a represalias motivadas políticamente;

2. Considerar criterios basados en el mérito y procedimientos transparentes en el nombramiento de los directivos públicos, y hacerlos responsables de su desempeño;

3. Asegurar que los directivos públicos tengan el mandato, las competencias y las condiciones necesarias para proporcionar asesoramiento imparcial basado en datos a las autoridades políticas,

4. Desarrollar la capacidad de liderazgo de los directivos públicos que ya se desempeñan en sus cargos o que podrían desempeñarse en ellos.

¿Se cumplen las recomendaciones de la OCDE en la Función Pública española?

En realidad, dn la Administración del Estado los altos cargos siguen a completa disposición del gobierno sin que un sistema objetivo de mérito avale su nombramiento. Los que el ALFP llama directivos púbicos profesionales, esto es, los subdirectores generales, pueden ser cesados excepcionalmente por pérdida de confianza, independientemente de su desempeño. Es un sistema que lo apuesta todo por la confianza, es decir, por una discrecionalidad que ampara la arbitrariedad a la hora de cubrir los puestos directivos de la Administración. Esta afirmación, que a algunos les puede parecer demasiado radical, viene refrendada por el hecho de que todos los puestos cubiertos por el sistema de libre designación (normalmente, los puestos de jefatura de casi cualquier nivel) pueden ser cesados discrecionalmente. El motivo puede ser, obviamente, la pérdida de confianza. 

Por lo tanto, en primer lugar, en España no hay expectativa de que los directivos públicos sean “líderes políticamente imparciales de las organizaciones públicas”, lo que sin duda incumple la primera recomendación de la OCDE dirigida a que se refuerce la capacidad de liderazgo en la administración pública.

En segundo lugar, el ALFP deja a los altos cargos fuera de cualquier procedimiento transparente de nombramiento basado en el mérito, a pesar de que son el núcleo de la dirección pública española.

En tercer lugar, dado que todo se basa en la confianza del nivel político sobre el directivo, no se puede afirmar que existan las condiciones para que se proporcione un “asesoramiento imparcial basado en datos”: cuando los datos contradigan severamente las convicciones del político sería una acción heroica del alto cargo proporcionar ese tipo de asesoramiento, ya que dañaría gravemente la confianza en él depositada.

En cuarto lugar, las acciones de formación continua previstas por el ALFP para los directivos quedan reservadas para los subdirectores generales, sin que esté prevista su aplicación a los altos cargos

La legislación española vigente y el anteproyecto desconocen la Recomendación de la OCDE

Podemos concluir que nuestra legislación vigente y el anteproyecto de ley de Función Pública desconocen la Recomendación de la OCDE a sus socios sobre Liderazgo y Capacidad en la Función Pública.

Aunque el ALFP dice regular una dirección pública profesional, la realidad es que todo va a quedar como estaba antes, salvo una cierta parafernalia formal que solo afectará a los subdirectores generales. Paradójicamente, estos son, de todos los directivos de la Administración del Estado española, los menos directivos, ya que sus funciones están enfocadas a la ejecución de los proyectos, objetivos y tareas que les sean asignadas y a la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia, todo bajo la supervisión de sus superiores (art. 67.1 LRJAE). 

La legislación de altos cargos quedaría tal y como está ahora, como una lista de puestos que puede nombrar y cesar el gobierno discrecionalmente, con su propia regulación. Esto garantizaría que no se les aplique ninguno de los principios preconizados por la OCDE. Además, los subdirectores generales podrían ser cesados por pérdida de confianza (decir “excepcionalmente” es un chiste) y los innumerables cargos cubiertos por libre designación, podrían ser removidos discrecionalmente. Este es en síntesis el modelo del ALFP.

¿Qué necesita una verdadera Dirección Pública Profesional?

Regular una Dirección Pública Profesional en la Administración del Estado requiere una profunda revisión del sistema de provisión de los altos cargos, asegurando, (i) la máxima integridad e imparcialidad política; (ii) un sistema transparente de elección basado en mérito; (iii) garantizar las condiciones para que su asesoramiento al gobierno sea imparcial y basado en datos; y (iv) desarrollar la capacidad de liderazgo de los directivos mediante acciones de formación adecuadas.

El primer paso hacia una sistema de dirección pública profesional homologable con la Unión Europea y otros países avanzados es reducir drásticamente el número de cargos a disposición del gobierno y desterrar la pérdida de confianza como causa del cese de los directivos públicos y de los cargos de libre designación, sustituyéndola por aquellas causas que se derivan de la rendición de cuentas y la evaluación del desempeño. Esto incrementaría sustancialmente la imparcialidad de la Administración Pública.

Luego, hay que encontrar los sistemas de selección del personal directivo basados en el mérito más adecuados y transparentes y asegurarse de que se refuerza la capacidad de liderazgo. Esto sí que sería una reforma para el siglo XXI.

__________________________________

1 En la definición del anteproyecto, “es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o de asesoramiento especial”

2 En el concepto OCDE, se calificarían como directivos públicos ya que ocupan las posiciones más altas de la Administración Pública, con poder decisorio e influencia en la función pública.

Otros artículos de interés sobre la Dirección Pública Profesional:

#DirPro ¡Entrevista en exclusiva a ChatGPT sobre la dirección pública profesional en España!

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública deja fuera de la Dirección Pública Profesional a los órganos directivos de la AGE

Queridos Reyes Magos: me pido la dirección pública profesional

¿Conoces el real decreto fósil que pretendió regular la dirección pública profesional en 2007?

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público

¿A quién consideramos directivos públicos?

Busca el hagstag #DirPro en nuestro blog y te listará todo lo que hemos escrito sobre dirección pública profesional

#DirPro ¡Entrevista en exclusiva a ChatGPT sobre la dirección pública profesional en España!


por @Antonio_Anson

ChatGPT y los de su especie se están adueñando de territorios que antes eran propiedad de la inteligencia humana. Bueno, tampoco exageremos: reunir documentación y decir opiniones de otros, sin originalidad ni aportar muchos argumentos, ya estaba al alcance de cualquier inteligencia más o menos ilustrada. La cuestión es que ChatGPT ahora está en nuestros teléfonos, portátiles y demás serviciales dispositivos mal llamados inteligentes. A nuestra disposición. Las 24 horas. Sin quejas ni reclamaciones laborales. Y la verdad es que estas tareas de apoyo las hace muy bien. Y las hará mejor. Hoy nuestro no-bot T+xUp- ha conducido una interesante entrevista con ChatGPT y el resultado no puede ser más llamativo. Hasta las imágenes se han generado por IA. Ahí lo dejo.

Imagen de ChatGPT como un humano, generada por IA (Craiyon)

El ChatGPT, por @gebepe66

La historia de la historia y la historia de nuestra propia vida es la búsqueda del oráculo, disfraza bajo elevadas pretensiones del tipo “conocer la historia”, “buscar la verdad”, “querer saber”. O la información sobre la climatología en el próximo puente o las previsiones económicas para el próximo año. Al final es probable que el oráculo más eficiente lo encontremos si realmente es la tecnología quien mece la cuna de nuestras ansias de certeza. Pero es probable que las ilusiones se muevan con más velocidad que las realidades. Por ejemplo, el ChatGPT se nos antoja un engreído pretendiente a convertirse en el mejor oráculo conocido hasta ahora

Eso parecía, porque la realidad parece ir por otros derroteros y reclama toneladas de paciencia. Antonio Ansón ha tenido la feliz idea de entrevistar al ChatGPT. Pero cuando le hemos preguntado a este sabio tecnológico sobre el presente y el futuro de la dirección pública profesional (DPP) en España, ha resultado ser un sabio de pacotilla; con verbo fluido, eso sí. Es decir, una inteligencia nada artificial, vulgarmente humana, de mucha labia y poco seso. 

Como vais a poder comprobar, una inteligencia corrientita escondida tres una fluidez verbal con calidad suficiente como para dar el pego. Si arañamos un poco, descubrimos que hay muchas lagunas. Una de ellas consiste en que se repite más que la cebolla; ha cogido algunos estribillos muy resultones y los coloca como respuesta adecuada a preguntas diferentes, como resolviendo un puzle. Probablemente es un rasgo muy humano, de índole político: “usted pregunte lo que quiera, que yo contesto lo que quiero decir”.

Imagen de T+xUP-, generada por IA (Craiyon)

La entrevista, por T+xUp-

Debo decir que la entrevista que transcribimos aquí es literal. No está editada de ninguna manera. Son las preguntas que le formulé y las respuestas literales que me devolvió, tras pensarlo apenas un segundo.

T+xUp-: ¿Cuál es el estado del debate sobre la dirección pública profesional en España?

ChatGPT: No tengo información actualizada sobre un debate específico sobre la dirección pública profesional en España después de 2021. Sin embargo, en general, la dirección pública ha sido objeto de discusión y reforma en muchos países, incluido España, en los últimos años, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la efectividad de la administración pública. Algunos de los temas clave incluyen la modernización de las estructuras y procesos administrativos, la mejora de la calidad de los servicios públicos y la promoción de la transparencia y la responsabilidad en la gestión pública.

T+xUp-:¿Cuáles son los elementos esenciales de una dirección pública profesional de las administraciones públicas?

ChatGPT: Los elementos esenciales de una dirección pública profesional en las administraciones públicas incluyen:

  1. Conocimiento y comprensión de los marcos legales y reguladores que rigen la administración pública.
  2. Habilidades de liderazgo y gestión efectiva, incluyendo la capacidad de establecer objetivos claros, motivar y supervisar al personal y tomar decisiones basadas en una evaluación objetiva de los riesgos y oportunidades.
  3. Conocimiento y comprensión de los procesos y procedimientos administrativos y la habilidad de implementarlos de manera eficiente y efectiva.
  4. Conocimiento y aplicación de las mejores prácticas en la gestión de los recursos humanos, incluyendo la contratación, la formación y el desarrollo de personal.
  5. Habilidades de comunicación y relaciones públicas sólidas, incluyendo la habilidad de comunicarse con eficacia tanto con el personal como con los ciudadanos y otras partes interesadas.
  6. Capacidad de trabajar de manera colaborativa con otras agencias y organizaciones para alcanzar objetivos comunes.
  7. Un enfoque en la mejora continua y la innovación, incluyendo la habilidad de identificar y adoptar nuevas tecnologías y enfoques para mejorar la eficiencia y la efectividad de la administración pública.

T+xUp-: ¿Que ventajas ofrece una dirección pública profesional para el ciudadano?

ChatGPT:  Una dirección pública profesional ofrece varias ventajas para los ciudadanos, incluyendo:

  1. Mayor eficiencia y efectividad en la prestación de servicios públicos. Con una dirección pública profesional, se aplican mejores prácticas y se adoptan enfoques más eficientes para la gestión de los servicios públicos, lo que puede mejorar la calidad y la rapidez de estos servicios.
  2. Mejora de la transparencia y la responsabilidad en la administración pública. Con una dirección pública profesional, se establecen medidas para garantizar que la administración pública se realice de manera abierta y transparente, lo que permite a los ciudadanos monitorear y evaluar su desempeño.
  3. Mayor participación ciudadana en la toma de decisiones. Con una dirección pública profesional, se fomenta la participación ciudadana en la definición de prioridades y la toma de decisiones sobre cómo se deben prestar los servicios públicos, lo que puede mejorar la sensación de que las necesidades de los ciudadanos están siendo atendidas.
  4. Mejora de la calidad y la innovación en la prestación de servicios públicos. Con una dirección pública profesional, se fomenta la búsqueda continua de mejores maneras de prestar servicios públicos, lo que puede resultar en la adopción de nuevas tecnologías y enfoques que mejoran la eficiencia y la efectividad de estos servicios.

En resumen, una dirección pública profesional puede mejorar la calidad de los servicios públicos, fomentar una mayor transparencia y responsabilidad en la administración pública y permitir una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones.

T+xUp-: ¿Qué ventajas tiene la dirección pública profesional para los gobiernos?

ChatGPT:  La dirección pública profesional ofrece varias ventajas para los gobiernos, incluyendo:

  1. Mejora de la eficiencia y efectividad en la prestación de servicios públicos. Una dirección pública profesional permite a los gobiernos aplicar mejores prácticas y adoptar enfoques más eficientes para la gestión de los servicios públicos, lo que puede mejorar la calidad y la rapidez de estos servicios.
  2. Fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en el gobierno. Una dirección pública profesional fomenta la transparencia y la responsabilidad en la administración pública, lo que puede mejorar la imagen del gobierno y aumentar la confianza de los ciudadanos en él.
  3. Mejora de la capacidad de atender a las necesidades de la sociedad. Una dirección pública profesional fomenta la participación ciudadana en la definición de prioridades y la toma de decisiones sobre cómo se deben prestar los servicios públicos, lo que puede mejorar la capacidad del gobierno para atender a las necesidades de la sociedad.
  4. Fortalecimiento de la capacidad de innovar. Una dirección pública profesional permite a los gobiernos adoptar nuevas tecnologías y enfoques que mejoran la eficiencia y la efectividad de los servicios públicos, lo que puede resultar en una mayor capacidad de innovación.
  5. Mejora de la gestión de los recursos públicos. Una dirección pública profesional permite a los gobiernos gestionar de manera más eficiente los recursos públicos, incluyendo el personal, los bienes y los presupuestos, lo que puede mejorar la calidad de los servicios públicos y aumentar la eficiencia en la gestión de los recursos.

En resumen, la dirección pública profesional puede mejorar la eficiencia y la efectividad en la prestación de servicios públicos, fortalecer la confianza de los ciudadanos en el gobierno, mejorar la capacidad de atender a las necesidades de la sociedad, fortalecer la capacidad de innovar y mejorar la gestión de los recursos públicos.

Imagen de ChatGPT como una persona, generada por IA (Craiyon)

Las lagunas de ChatGPT

Veamos, a modo de ejemplo, algunas de las lagunas que hemos encontrado en la sorprendente demostración dialéctica del ChatGPT. Son botones de muestra de nuestra frustración, en forma de relación de deseos, realidades y previsiones que el ChatGPT, en su infinita sabiduría, no ha logrado saber, encontrar o imaginar:

  • El estado de debate de la DPP gira en torno a su inclusión en el artículo 13 del Estatuto del Empleado Público y un desarrollo fallido de dicho artículo mediante un real decreto estatutario que nació y murió proyecto en 2007.
  • Es estado del debate sobre la DPP enfrenta claramente a quienes defienden o no quieren cambiar la dirección pública adscrita organizativamente al poder político, con quienes defienden una dirección pública profesional claramente diferenciada el poder político
  • Entre los elementos esenciales de la DPP en el sector público hay que incluir precisamente su separación del poder político, con un mandato claro, en tiempo determinado.

Para saber más que ChatGPT de la dirección pública profesional en España:

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública deja fuera de la Dirección Pública Profesional a los órganos directivos de la AGE

Queridos Reyes Magos: me pido la dirección pública profesional

¿Conoces el real decreto fósil que pretendió regular la dirección pública profesional en 2007?

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público

¿A quién consideramos directivos públicos?

Busca el hagstag #DirPro en nuestro blog y te listará todo lo que hemos escrito sobre dirección pública profesional

#DirPro 5 Requisitos esenciales de la selección de los directivos públicos profesionales


Fuencisla Gaitero Suárez

Es primordial encontrar algunos requisitos esenciales en la selección de los directivos públicos profesionales. Esta infografía incluye algunos requisitos que, a juicio de la autora , deberían tenerse en cuenta:

Si quieres leer el post completo aquí tienes el enlace:

5 requisitos esenciales en la selección de los directivos públicos

Aquí puedes acceder a otros artículos sobre el tema:

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público

¿Cuánto debe durar el mandato de un directivo público profesional?

Modelos de dirección pública en otros países.

Hacia una Autoridad Independiente de Selección de directivos públicos profesionales

#DirPro 4 acciones recomendadas por la OCDE para fortalecer la capacidad de liderazgo en la función pública


Por @Antonio_Anson

La OCDE ha recomendado a los países miembros y no miembros que se adhieran a la Recomendación del Consejo sobre Liderazgo y Capacidad en la Función Pública que constituyan en la función pública una cultura y un liderazgo que se rijan por los valores, y estén centrados en mejorar los resultados para la sociedad. En la infografía siguiente podréis encontrar las acciones recomendadas para fortalecer la capacidad de liderazgo en la función pública

El texto completo de la Recomendación sobre Liderazgo y Capacidad en la Función Pública lo podéis consultar siguiendo el enlace.

Otras entradas de interés:

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública deja fuera de la Dirección Pública Profesional a los órganos directivos de la AGE

Queridos Reyes Magos: me pido la dirección pública profesional

¿Conoces el real decreto fósil que pretendió regular la dirección pública profesional en 2007?

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público

¿A quién consideramos directivos públicos?

#DirPro Las funciones del Directivo Público (II)


Por @Antonio_Anson

Es primordial definir el contenido de la dirección pública si se quiere entender el papel del directivo público. Por eso esta infografía presenta la segunda parte parte de un resumen ordenado de las funciones que debe desempeñar con solvencia un directivo público profesional.

¿Añadirías alguna más? No dudes en comentar.

Puedes encontrar la primera parte aquí.

Y si quieres ver la entrada completa:

El concepto de Dirección Pública Profesional

#DirPro Las funciones del Directivo Público (I)


Por @Antonio_Anson

Es primordial definir el contenido de la dirección pública si se quiere entender el papel del directivo público. Por eso esta infografía presenta la primera parte de un resumen ordenado de las funciones que debe desempeñar con solvencia un directivo público profesional.

Ver la entrada completa:

El concepto de Dirección Pública Profesional