Recientemente la Secretaría General de Función Pública ha presentado a consulta pública un anteproyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado (AGE), entre cuyo articulado confiamos en ver desarrollada la figura de la dirección pública profesional. Parece que por fin tocamos seriedad y profesionalidad administrativa.
Curiosamente, existió en 2007 un avanzado borrador de Estatuto del Directivo Público en la AGE que quedó convertido en fósil tras un cambio ministerial. 13 años perdidos. Resulta interesante conocer el proyecto, aunque su contenido no nos satisfaga plenamente.
Por Gema T. Pérez Ramón, Fuencisla Gaitero, Antonio Ansón, Gerardo Bustos
La dirección pública profesional es una figura inexistente en la realidad administrativa. Sin embargo, tiene un débil reconocimiento normativo, aunque sea mínimo. El artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 (EBEP) está dedicado al personal directivo profesional (RDL 5/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).
El EBEP de 2007 invita al gobierno y a los órganos de gobierno de las CCAA a desarrollar el artículo, fijando un régimen jurídico del personal directivo con los siguientes principios:
- Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas.
- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
- Se designará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
- Estará sujeto a evaluación, con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en función de los objetivos fijados.
Ahí lleva el famoso artículo enterrado en un fatídico número 13, porque es el artículo 13 del Estatuto, porque la versión que hemos encontrado de estatuto de directivo público es la 13 y porque tanto el estatuto como el borrador llevan 13 años muertos de risa. O fosilizados ambos, ya que, en realidad, el famoso artículo 13 del EBEP no se ha vuelto a tocar desde que se aprobara la ley.
Sin embargo, hemos encontrado un fósil que demuestra que las intenciones iniciales fueron bien distintas. En octubre de 2007 hubo un borrador de Real Decreto de Estatuto del Directivo Público Profesional, del que, como decíamos antes, hemos encontrado la versión 13, nada menos.
Al final, la respuesta administrativa, por arriba y por abajo, es siempre una cuestión de personas. Mientras Jordi Sevilla fue ministro de Administraciones Públicas, se aprobó el EBEP, la ley del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y se encontraba en avanzado proceso de gestación el estatuto del directivo público. Ahí se quedó todo tras el cambio ministerial.
No es el texto que hoy defendemos, pero no cabe duda de que si este borrador hubiera llegado a buen puerto en 2007, incluyendo la Oficina de Directivo Público Profesional que preveía, hoy la dirección pública profesional sería sin duda una realidad perfeccionada en España. Tiempo que hemos perdido.
A continuación podemos ver el preámbulo del borrador de Estatuto de Directivo Público Profesional (rescatado del blog de Iñaki Ortiz ), y el cuerpo del borrador de Estatuto, rescatado del blog de Sebastian Castellio. Empecemos por el preámbulo:
Hemos destacado en azul los aspectos que nos parecen más positivos y destacado en rojo los puntos que consideramos negativos. Naturalmente, esa valoración se hace con los ojos de hoy, aspecto que ha de tenerse en cuenta.
Preámbulo del Borrador del Estatuto del Directivo Público Profesional
Transcurridos mas de veinticinco años desde la aprobación de la Constitución de 1978, la Administración General del Estado se enfrenta a nuevos retos y funciones. El uso intensivo de tecnologías de la información, las nuevas y cambiantes relaciones económicas internacionales, entre el Estado y la sociedad civil o los procesos de descentralización en el interior y de fortalecimiento de organizaciones supranacionales están exigiendo una importante transformación de nuestras estructuras administrativas.
En este contexto cobra especial relevancia la función de los directivos públicos a los que se les exige, junto a los necesarios conocimientos técnicos, nuevas habilidades y capacidades: liderazgo, motivación y creación de equipos, negociación, planificación y control, toma de decisiones, etc. Hay un consenso generalizado en que las estructuras jerárquicas tradicionales, los procedimientos rígidos y un funcionariado desmotivado no pueden conseguir los nuevos objetivos y en que el sistema debe cambiarse.
La Ley 6/1997 Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) reguló la separación entre órganos superiores y órganos directivos, y la previsión de cobertura de estos segundos por funcionarios públicos, dando los primeros pasos legales en nuestro ordenamiento para la profesionalización de la función directiva. Sin embargo no reguló en detalle el estatuto de los directivos.
El Estatuto Básico del Empleado Público recoge este reto y prevé el establecimiento por las distintas administraciones afectadas de un régimen jurídico del personal directivo que, en lo que afecta a la AGE, presenta en la actualidad una gran dispersión normativa (mediante leyes como la de incompatibilidades, de conflictos de intereses de altos cargos, la LOFAGE, ley de Agencias… o reales decretos como el de situaciones administrativas o el de provisión de puestos de trabajo).
El objetivo de esta reforma es profundizar en el enfoque gerencial de los directivos públicos, introduciendo un nivel personal y directo a la hora de responsabilizarse de los resultados de la gestión, fomentando una mayor implicación de los directivos en los objetivos del sector público. Para ello se abordan aspectos novedosos que pretenden equilibrar una garantía de neutralidad en la acción de los directivos, que no es política sino administrativa, y de transparencia de la acción pública ante los ciudadanos, destacando entre otros la identificación y publicidad de los objetivos fijados a los directivos, los límites de sus derechos colectivos, los nuevos sistemas de selección y los efectos administrativos de su nombramiento y cese.
No siempre es tarea sencilla deslindar la acción política de la administrativa desarrollada por los directivos de máxima responsabilidad ni equilibrar la necesaria capacidad del Gobierno para la designación y cese de los directivos de máxima responsabilidad con el desarrollo de un estamento directivo dotado de cierta estabilidad. El presente Real Decreto pretende avanzar en esa línea con la meta de permitir a la Administración General del Estado contar con sus mejores directivos minimizando el impacto de las alternancias políticas y optimizando sus conocimientos y experiencia.
Por otro lado y en desarrollo de lo previsto en el art. 13.4 del EBEP, se regulan las peculiaridades de la aplicación en la AGE de la relación laboral especial de alta dirección hasta ahora únicamente sujeta al Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto
El artículo uno fija el ámbito de aplicación de este Real Decreto manteniendo el definido para la AGE en el Estatuto Básico del Empleado Público y buscando llegar a la mayor parte del sector público dependiente del Estado. Quedan únicamente fuera de esta regulación, por tanto, las excepciones contempladas en el artículo 4 y 5 del citado Estatuto Básico.
El artículo dos precisa el concepto de directivo público vinculándolo a la ocupación efectiva de un puesto calificado como directivo, aunque la mayor profesionalización de la actividad directiva que se pretende con esta reforma y las políticas (de actualización de conocimientos, de selección o de organización flexible por proyectos) previstas configuran una cierta condición directiva, bien efectivamente desempeñada bien latente.
Aunando estabilidad con flexibilidad, se reconocen como puestos directivos los que la LOFAGE denomina Órganos Directivos así como los que así defina una norma con rango legal o reglamentario o los contratos de alta dirección que se autoricen por el Gobierno. Posteriormente las Relaciones de Puestos de Trabajo o instrumentos equivalentes deberán perfilar tales puestos. Asimismo, para enmarcar conceptualmente las futuras decisiones sobre qué puestos deban considerarse directivos, se presentan unos rasgos orientativos, no limitativos, de qué debe entenderse por puestos directivos.
Finalmente se distinguen dos categorías: por un lado la de los directivos denominados de máxima responsabilidad, nombrados por el Consejo de Ministros y permanentemente en contacto con los órganos políticos, y el resto de directivos, nombrados por los Órganos Superiores de los departamentos o por los directivos de máxima responsabilidad, que están más cerca de la gestión y en su trabajo prima el componente técnico. En ambos casos se dan los dos requisitos profesionales (confianza y competencia) pero en distinta medida y ante diferentes autoridades. La primacía de uno u otro factor tiene consecuencias en las formas de nombramiento y cese, situación administrativa, etc.).
El artículo tres trata sobre los valores que deben regir la actuación de los directivos y sus derechos y deberes. Los directivos actúan habitualmente representando a la Administración (en conferencias, reuniones internacionales, mediante competencias delegadas por Órganos Superiores, con cierta capacidad de contratación…) y, por lo tanto, su estatuto no puede seguir las pautas generales en materia de participación en las condiciones de trabajo, sindicación, etc. Asimismo, en tanto coparticipes con los órganos políticos en la formulación de las políticas departamentales no pueden estar sujetos a idéntico régimen de derechos y deberes del resto de los empleados públicos, aun cuando, como empleados públicos, se les aplican la mayoría de los regulados en el EBEP.
Así, el derecho al desempeño efectivo del puesto de trabajo, las peculiaridades de la carrera profesional del personal directivo o la responsabilidad personal y directa por los resultados obtenidos cobran una especial relevancia.
El artículo cuatro regula la creación y funciones de una Oficina de Personal Directivo Profesional, al igual que se ha llevado a cabo con éxito en otros países, responsable de crear una base de datos en la que figurarán quienes reúnan las características enumeradas en el art. 2 con el objetivo de permitir una nueva forma de movilidad, mejor conocimiento de nuestra función directiva, una mayor clarificación de la carrera profesional y un mejor aprovechamiento de la experiencia directiva. La carrera profesional del personal directivo es, en esencia, de carácter horizontal. Actualmente, por falta de instrumentos especializados y creíbles o por la mayor libertad que conlleva para los seleccionadores, los contactos personales y las relaciones informales han supuesto la vía habitual de movilidad. Esta precaria situación, si bien con la innegable utilidad de su flexibilidad, es poco profesional, está sujeta a todo tipo de inestabilidades y al albur de la circulación de informaciones sobre los directivos poco contrastadas. La Oficina de Personal Directivo Profesional, que deberá aunar profesionalidad e independencia en su funcionamiento intentará mejorar esta situación. Del buen funcionamiento de la misma dependerá su credibilidad ante los órganos superiores o directivos de máxima responsabilidad encargados de la selección.
El artículo cinco establece los requisitos para acceder a los puestos directivos, con suficiente flexibilidad y corrige las lagunas repetidamente denunciadas por la doctrina sobre personal externo a la Administración.
El artículo seis regula el sistema de selección de directivos modulando la actuación de la Oficina de Personal Directivo Público y la libre presentación de candidatos para conseguir el cumplimiento de los principios de selección de directivos exigido en el Estatuto Básico: mérito y capacidad, responsabilidad de la OPDP e idoneidad, responsabilidad del órgano convocante y del que dependerá el directivo.
El artículo siete, como lógico correlato de los nuevos sistemas de evaluación de resultados previstos y de la mayor profesionalización que se pretende con la reforma, modifica el actual sistema de cese para los directivos que no sean de máxima responsabilidad al exigir la motivación suficiente de los ceses salvo supuestos de vencimiento del plazo, renuncia o cese disciplinario.
El artículo ocho regula la duración del nombramiento directivo, partiendo de la idea de que las funciones directivas en un puesto determinado deben tener vocación temporal y que la renovación, pasado un mínimo tiempo que garantice la estabilidad de la acción administrativa, es un factor positivo. La regulación es diferente para los distintos tipos de directivos. Mientras que el cese discrecional de los directivos de máxima responsabilidad es compatible con no poner un plazo determinado a los nombramientos, en el resto de los puestos se fija un plazo determinado.
El artículo nueve regula otro elemento clave del nuevo sistema, como es la evaluación. En el caso de la AGE, ya el artículo 6.10 de la LOFAGE establecía la responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada por los directivos y su sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria. Desde hace años se han ido desarrollando en la AGE diversos instrumentos para la concreción de los compromisos que conllevaba la gestión pero, al no estar directamente vinculados a la evaluación del desempeño, no se ha atribuido su consecución a directivos concretos, lo que ha podido general cierta falta de interés por la propia Administración en perfeccionar tales instrumentos.
Así, la gestión encargada a los Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales se concretaba en el plan de actuación que regula el art. 62 de la LOFAGE, la función a desarrollar por las Fundaciones Públicas en la memoria y plan de actuación anual que prevé el art. 25 de la ley 50/2002 y RD 1337/2005 o, recientemente, las tareas a cumplir por las Agencias se plasmarán en los contratos de gestión que contempla el art. 13 de la ley 28/2006.
Si bien es cada vez más frecuente la presentación de las políticas públicas en forma de Planes o Programas, que permiten su mejor comprensión por los ciudadanos y recogen dotaciones, plazos y compromisos de resultados (por ejemplo el Programa Nacional de Reformas dentro de la Estrategia de Lisboa, el Plan Ingenio 2010, el Plan Concilia, el Plan Moderniza 2006-2010, el Plan Anual de Cooperación, los Planes de Inspección de la Agencia Tributaria, etc.), sin embargo no agotan toda la acción de cada departamento ni están pensados para individualizar los compromisos o indicadores de gestión que vayan a servir para la evaluación de los directivos de la AGE.
Asimismo es habitual la elaboración el todos los departamentos de cuadros de compromisos con los ciudadanos y su grado de cumplimiento, que tampoco se han adaptado para una evaluación de los directivos que deben colaborar con el gobierno para su cumplimiento..
Finalmente la experiencia de la utilización de las fichas presupuestarias en las que anualmente se recogen los objetivos e indicadores así como los recursos asignados permiten pensar que cabe una identificación de los compromisos que corresponden a los diferentes directivos afectados en el cumplimiento de los mismos y que se pueda reutilizar tan exhaustiva información para estos fines.
En tanto que la evaluación del desempeño de los directivos de máxima responsabilidad queda sujeta al criterio del órgano Superior que propuso su nombramiento al Consejo de Ministros y, por tanto, a la conservación de la confianza en él depositada, para el resto de directivos han de arbitrarse mecanismos, como la publicidad de los planes de acción, que aseguren a la vez los derechos profesionales de los directivos y la transparencia hacia los ciudadanos.
La evaluación de los Planes Anuales, eventualmente dentro de planes de mayor duración temporal, permitirá una rendición anual de cuentas ante la sociedad similar a las que los directivos de las empresas públicas y privadas rinden ante los accionistas y la sociedad en general.
Finalmente el artículo diez recoge las garantías profesionales del personal directivo, acercando las actualmente en vigor para los directivos de máxima responsabilidad al resto de los directivos públicos y recogiendo las limitaciones actualmente en vigor para las indemnizaciones en el sector público.
En la actualidad, ante la inexistencia de la base de datos de directivos, el cese de un directivo comporta normalmente la búsqueda a su cargo de una nueva colocación sujeta a todo tipo de avatares y que, además, cuando ello es efecto de un cambio de gobierno, supone un menoscabo de la presunción de neutralidad de la función pública española, derivada del principio del servicio con objetividad a los intereses generales que prescribe el art. 103 de nuestra Constitución.
La garantía de unas retribuciones consolidadas que recoge el actual artículo siete del Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE supuso, con las limitaciones antes dichas, un primer paso para fortalecer la neutralidad de la función pública. Sin embargo, en el caso del personal directivo, la ubicación en el ministerio de origen tras el cese es una situación que puede provocar un apartamiento temporal no voluntario de responsabilidades directivas, con la pérdida de recursos humanos para la AGE que ello comporta. Por ello se prevé que el puesto que haya de crearse para el directivo que cese sea, a elección del directivo, bien en el departamento de cese (caso de que vaya a encargársele una función propia de su nivel) bien en otro departamento donde pueda reiniciar las labores directivas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado? y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día……, dispongo
BORRADOR DEL R. D. DEL ESTATUTO DEL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL de la AGE
(blog de Sebastian Castellio )
Versión 13ª (3/7/07)
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en este Real decreto será de aplicación al personal directivo profesional de la Administración General del Estado (AGE) y de los Organismos públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, en los términos establecidos en el art. 2.1 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), incluidas las fundaciones públicas.
El presente Real Decreto se aplicará a los empleados públicos que ocupen los órganos directivos definidos en el artículo 6 de la Ley 6/1997 Orgánica de Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOGAGE) salvo los subsecretarios, secretarios generales, embajadores y delegados del Gobierno, que se seguirán rigiendo por la actual normativa.
El personal directivo profesional que reúna la condición de personal laboral se regirá por la normativa prevista para la relación laboral especial de alta dirección con las peculiaridades reguladas en el presente Real Decreto.
Artículo 2. Definición de personal directivo y puestos a desempeñar
Es personal directivo profesional el empleado público que ocupa un puesto reservado a personal directivo profesional por una ley o real decreto o, en su caso, por acuerdo del consejo de ministros autorizando la celebración de un contrato laboral de alta dirección.
El personal directivo profesional, bajo la dirección de los titulares de los órganos superiores, en todo caso participa en la formulación de las políticas públicas y desarrolla funciones predominantemente de alta ejecución de políticas públicas y además lo hace reuniendo al menos dos de estas características: mediante competencias propias o delegadas que comprometan externamente a la organización, con un especial grado de responsabilidad por los resultados finales, disponiendo de información sensible o estratégica para la toma de decisiones, dirigiendo equipos de personas y gestionando presupuestos.
Las Relaciones de Puestos de Trabajo o documentos equivalentes detallarán los perfiles profesionales, requisitos y competencias personales (aptitudes y actitudes) necesarios para ocupar cada puesto directivo.
Existen dos tipos de puestos directivos que se denominan respectivamente directivos profesionales de máxima responsabilidad que afecta a Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, cuyo nombramiento compete al Consejo de Ministros, al Consejo rector en el caso de las agencias o al Patronato ene l caso de las Fundaciones Públicas, y el resto que se denominan directivos profesionales y cuyo nombramiento compete a otros órganos.
Artículo 3. Valores, derechos y deberes de los directivos
Los directivos profesionales, en su condición de empleados públicos, tendrán los derechos individuales y colectivos regulados en los artículos 14 y 15 del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que les sea de aplicación teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su condición especificadas en el art. 13 del mismo.
Asimismo tendrán derecho al efectivo desempeño de las competencias definidas para su cargo, a figurar en la Base de Datos de Directivos y a que les sean fijados objetivos de público conocimiento y con indicadores asimismo públicos que permitan la evaluación de su desempeño.
La formación especializada directiva que permita mantener y acrecentar tales competencias y habilidades se entiende como un derecho a la vez que una obligación para los directivos de la AGE.
La actuación de los directivos públicos se regirá por los Principios Éticos y el Código de Conducta regulados en los artículos 52 a 54 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los directivos de máxima responsabilidad además estarán sujetos a los deberes regulados por la ley 5/2006 de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la AGE.
Artículo 4. Oficina de Personal Directivo Público Profesional
Se crea, dependiendo del Ministerio de la Presidencia, una Oficina de Personal Directivo Público (OPDP), con rango de Subdirección General, especializada en la acreditación y selección de directivos públicos y en la acreditación de entidades públicas o privadas que puedan impartir cursos para directivos susceptibles de ser tenidos en cuenta para el acceso a puestos directivos profesionales en la AGE.
Esta Oficina mantendrá debidamente actualizadas dos bases de datos:
a) Una de todos los Puestos directivos profesionales de los organismos e instituciones afectados por este Real Decreto, con su perfil de competencias (conocimientos, competencias, habilidades), sus funciones y requisitos de desempeño.
b) Otra, conforme a los requisitos que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos, de los Directivos públicos profesionales que recogerá el currículo de sus componentes (cuerpo de pertenencia, situación administrativa, puestos desempeñados, formación, capacidades y competencias, etc …), las evaluaciones recibidas, las áreas de interés, su deseo de cambiar de puesto (estos dos últimos campos los podrán actualizar directamente los interesados), puesto actual y otros contenidos que se detallen mediante Orden Ministerial. Asimismo los directivos tendrán la facultad de facilitar a la OPDP una nota personal sobre las evaluaciones recibidas. La OPDP deberá garantizar la confidencialidad de esta base de datos y el acceso únicamente por la propia OPDP y por el interesado.
La ocupación un puesto directivo durante tres años continuados o cuatro discontinuos supondrá la inclusión en esta segunda base de datos. Quienes reuniendo los requisitos para poder ser nombrado directivo del artículo siguiente quisieran figurar en ella deberán dirigir una solicitud a la OPDP quien examinará sus conocimientos, experiencia, capacidades y competencias y, caso de juzgarlas equivalentes a las ostentadas por el resto de directivos públicos, integrará su currículo en la misma. En caso de denegación de la inscripción, la OPDP motivará suficientemente las carencias que lo han motivado.
Con el fin de lograr una nomenclatura uniforme en toda la AGE, la OPDP aprobará el catálogo de competencias y habilidades directivas que describirán los puestos directivos.
Artículo 5. Requisitos para el desempeño de puestos directivos
1.- Para poder ocupar un puesto directivo de la AGE serán requisitos pertenecer a un cuerpo o escala del grupo A en cualquier administración pública y contar con al menos cinco años de experiencia en las mismas para puestos directivos profesionales de máxima responsabilidad y tres años para los puestos directivos profesionales. Asimismo será requisito figurar en la base de datos de directivos de la OPDP.
2.- Para ocupar aquellos puestos que puedan cubrirse por personal no funcionario, los candidatos deberán poseer titulación de grado o superior y acreditar una experiencia especializada en el sector público o privado de al menos cinco años en puestos directivos con un perfil similar y haber sido acreditados para figurar en la base de datos de la OPDP.
Artículo 6. Designación para puestos directivos
1.- La designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
2. Cuando algún departamento desee seleccionar un directivo profesional remitirá la convocatoria a la Oficina del Personal Directivo Público, quien la publicará en su web especializada y en la que se reflejará el perfil de competencias aprobado para el puesto y se especificará si el procedimiento de selección incluirá, junto a la evaluación del curriculo de los candidatos, una entrevista o la elaboración de una memoria y con qué contenido. La OPDP remitirá una referencia al Boletín Oficial del Estado para su publicación.
3. Para la selección de directivos profesionales de máxima responsabilidad, la participación de la OPDP será opcional para el órgano convocante.
4. Para la selección del resto de los directivos la OPDP, con su propio personal o con la participación de expertos públicos o privados1, tras hacer una selección de los mejores candidatos disponibles y previa su conformidad para incluirlo, facilitará una lista de candidatos suficientemente motivada al departamento convocante, procurando favorecer la presentación equilibrada de hombres y mujeres en tales propuestas.
Artículo 7. Cese en puestos directivos
1. El cese del personal directivo profesional de máxima responsabilidad será discrecional.
2. El cese del personal directivo profesional se podrá producir por vencimiento del plazo de nombramiento, por causas disciplinarias, por renuncia, por el insuficiente cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Acción regulado en el artículo 9 o por dificultades de integración en el equipo directivo.
Artículo 8. Duración del nombramiento en puestos directivos
El nombramiento del personal directivo profesional de máxima responsabilidad será de duración indefinida, pudiendo establecerse en algunos casos una permanencia mínima en el puesto.
El nombramiento del resto del personal directivo tendrá una duración de tres años, pudiendo renovarse.
Artículo 9. Evaluación
1.- El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia , responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos individualizados que les hayan sido fijados a los directivos de máxima responsabilidad en los correspondientes programas en la ley de presupuestos.
2.- Cada departamento ministerial u Organismo competente elaborará y publicará en su página web un Plan de Acción en desarrollo de los fijados en la ley de presupuestos que permita identificar objetivos, resultados esperados e indicadores a nivel de Subdirección General o equivalente, en base a los cuales se llevará a cabo su evaluación. Frente a los indicadores tradicionales de nivel de ejecución presupuestaria o de cumplimiento de procesos, la formulación de los planes y la evaluación se basará en los resultados planteados y conseguidos.
3.- Conforme a las previsiones del Marco General para la Mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, establecido por el Real Decreto 951/2005 y a los criterios que fije la Agencia para la Evaluación de la calidad de los servicios públicos, junto a la evaluación por los superiores inmediatos de las actitudes personales y “el grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño del puesto” por el directivo, deberá realizarse una evaluación externa del rendimiento o resultados obtenidos que al menos detalle si se han conseguido en grado superior, igual o inferior al previsto.
4.- La evaluación de los directivos de competencias horizontales (RRHH, Contratación, Presupuestos, etc.) se vinculará al cumplimiento de los objetivos finales de la organización en diversos porcentajes.
5.- Por parte de los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas se aprobará el sistema de evaluación de los directivos conforme a los anteriores criterios.
6.- El resultado de la evaluación se remitirá al la Oficina de Personal Directivo Público para la actualización del expediente personal.
Artículo 10. Garantías profesionales
1.- Los principios que presidirán la reubicación del personal que cese en el desempeño de puestos directivos serán el de favorecer el reciclaje profesional y la reincorporación a la función profesional administrativa.
2.- Si el cese lo ha motivado la imposibilidad de integración en el equipo directivo:
2.1. El funcionario tendrá derecho a ocupar transitoriamente un puesto vacante en la misma localidad, de igual nivel al de su grado consolidado y con un complemento específico al menos del importe medio de los puestos de ese nivel en el departamento. Ese puesto podrá ser adjudicado bien en el departamento en el que se ha producido su cese bien en otro departamento en el que exista tal tipo de vacante y que preste su conformidad, a elección del funcionario. Los efectos económicos se producirán desde el día siguiente al cese.
2.2. En el caso de no existir dicho puesto, la CECIR creará uno las características y en los departamentos, indicados en el párrafo anterior. En este puesto no se podrá permanecer más de cinco años, debiendo el funcionario participar en procesos de selección antes de acabar dicho plazo.
2.3. En caso de no obtener ningún otro puesto en ese plazo, la CECIR creará un puesto de igual nivel al de su grado consolidado y con un complemento específico del importe medio de los puestos de ese nivel en el departamento, que ocupará de manera definitiva.
3.- En el caso de cese por renuncia, por causas disciplinarias manteniéndose la condición de funcionario o por incumplimiento de los objetivos fijados, se le asignará provisionalmente un puesto no inferior en dos niveles al de su grado consolidado, bien en el departamento en el que se ha producido su cese bien en otro departamento en el que exista vacante y que preste su conformidad, a elección del funcionario.
4.- En el caso de cese en puesto directivo sujeto a un contrato de alta dirección proviniendo de una relación laboral fija pública, se estará a lo dispuesto en el RD 1382/1985 y el convenio colectivo de aplicación. En el caso de que la relación preexistente fuese funcionarial se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente de situaciones administrativas.
5.- La extinción de los contratos laborales de alta dirección o nombramientos de director general a no funcionarios por desistimiento del Estado podrán generar indemnizaciones conforme a las siguientes condiciones:
5.1. Los contratos o nombramientos de D. General a no funcionarios celebrados en el Sector Público Administrativo del Estado (art. 3.1 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria) no podrán dar lugar a una indemnización superior a siete días por año de servicio con un máximo de seis mensualidades.
5.2. Sectores Públicos Empresarial y Fundacional del Estado (arts. 3.2 y 3.3 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria)
Los contratos de alta dirección que se suscriban en estos ámbitos no podrán incluir cláusula alguna que suponga una indemnización superior a doce mensualidades, computando en dicha cuantía las cantidades que, en su caso, puedan corresponder por incumplimiento total o parcial del preaviso legalmente establecido.
Disposición Derogatoria
Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
Disposición Transitoria Primera
Formarán parte inicial de la base de datos de directivos regulada en el artículo cuatro quienes en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y teniendo al menos quince años de experiencia en la AGE, estén desempeñando o hayan desempeñado hace menos de diez años puestos directivos profesionales de máxima responsabilidad y quienes estén desempeñando puestos directivos profesionales desde al menos hace tres años. Se incorporarán también al mismo aquellos empleados públicos en activo que hubiesen desempeñado tales puestos al menos durante tres años continuados o cuatro discontinuos, siempre que no hayan transcurrido mas de diez años desde ello.
En todos los casos la incorporación será automática salvo que hubiesen sido cesados en uno de tales puestos mediante expediente disciplinario.
Quienes hayan superado el plazo de diez años desde que ocuparon un puesto directivo, si desean volver a figurar en la base de datos de directivos deberán solicitar a la OPDP una nueva certificación de sus condiciones directivas.
Quienes no se encuentren en alguna de las situaciones anteriores y reúnan los requisitos para optar a un puesto directivo, salvo, lógicamente, el estar ya en la base de datos de directivos, o no hubiesen recibido una certificación positiva de la OPDP, deberán superar el correspondiente curso para directivos impartido por el INAP o por una de las Entidades acreditadas por la OPDP y recibir la acreditación correspondiente de la OPDP.
Disposición Transitoria segunda
Los embajadores, cuya regulación se prevé por la ley del servicio exterior, se regirán hasta entonces por su actual normativa
Disposición Final
Mediante Orden del Ministro para las Administraciones Públicas se podrá desarrollar el presente Real Decreto.
Borrador del Estatuto de Directivo Público Profesional de 2007 Del borrador tuvimos noticia a través de Antonio Núñez Martín en “El nuevo directivo público” (EUNSA, 2012), que lo cita levemente. Posteriormente el blog de Iñaki Ortiz (eadminblog.net) dio la pista del blog de Sebastián Castiello (sebastiancastellio.blogspot.com), donde se encuentra desde octubre de 2007 el valioso borrador. A los tres, nuestro agradecimiento. |
Resulta interesante hacer un resumen y destacar los PUNTOS FUERTES que a nuestro juicio son los siguientes:
- Creación de una Oficina de Personal Directivo Público (OPDP) para la acreditación y selección de directivos públicos.
- Cumplimiento de los principios de selección de directivos exigido en el Estatuto Básico: mérito y capacidad, responsabilidad de la OPDP e idoneidad, responsabilidad del órgano convocante y del que dependerá el directivo.
- Designación del personal directivo se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia
- El nombramiento del personal directivo (a nuestro juicio sería, para TODO) tendrá una duración de tres años (a nuestro juicio podría ser 5 años), pudiendo renovarse.
- Creación de dos bases de datos, una de todos los Puestos directivos profesionales de los organismos e instituciones afectados por este Real Decreto y otra de Directivos públicos profesionales (currículum vitae, formación, puestos desempeñados, evaluaciones obtenidas, etc..)
- Establecimiento de una evaluación del desempeño de los directivos públicos, con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia , responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos individualizados que les hayan sido fijados con base a Planes Anuales, que permitirá una rendición anual de cuentas ante la sociedad.
- Realizar una evaluación externa del rendimiento o resultados obtenidos que al menos detalle si se han conseguido en grado superior, igual o inferior al previsto.
- Definición de derechos y garantías para el directivo, de retribuciones consolidadas, de ciertos puestos cuando éste cese, de formación especializada, de reciclaje profesional.
Con este artículo os decimos un «Hasta luego», reanudando la actividad de nuestro Blog después del verano y deseando a todos nuestros lectores ¡Felices vacaciones de verano!. Gracias a todos!