@Antonio_Anson
El Consejo de Ministros ha examinado y aprobado el informe del MINHAP sobre el anteproyecto de reforma de la Administración local, abriendo paso a que se presente el proyecto ante las Cortés Generales. No voy a repetir los objetivos de la reforma, que ya han sido examinados en otro post, sino señalar algunos de los aspectos destacables del informe que ha examinado el Gobierno.
Las competencias de Educación y Sanidad serán exclusivas de las Comunidades Autónomas. Se establece un período transitorio de cinco años para el cambio progresivo de titularidad de las competencias. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio será de un año.
El sueldo de los miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado según la población del municipio y limitado al de Secretario de Estado.
Se reduce el número de personal eventual y de cargos públicos con dedicación exclusiva en función de la población del municipio.
Se suprimen las llamadas «competencias impropias». Dicho lo cual, se afirma que, sin embargo, cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. Parece que esto debe ir acompañado de una regla de eficiencia.
No sé qué pensar, porque también se habla de un proceso de evaluación de los servicios municipales por el MINHAP «para conocer su coste real y comparar con el eficiente». Ahí es nada. Conocer el coste real ya me parece una tarea titánica. Hablar de comparar con el coste eficiente, va mucho más allá y en la España del descontrol financiero municipal suena a ciencia ficción. Pero sea bienvenido ese criterio.
Mas adelante, la nota del Consejo de Ministros dice que si no se puede mantener el servicio, se debe suprimir. Supongo que se refiere a mantener el equilibrio financiero. Por lo que parece, los servicios no obligatorios se deberán financiar con tasas que cubran ese coste o con precios públicos que arrojen suficientes ingresos al balance. A este equilibrio financiero habrá que añadirle la regla de eficiencia. Un criterio intuitivo de lo que puede suponer esta regla de eficiencia es que si este servicio o uno similar se presta por la Diputación o por la Comunidad a un coste inferior por usuario, el municipio NO debe prestar el servicio no obligatorio o impropio, mientras que si lo hace de manera eficiente, una vez garantizados los servicios públicos municipales obligatorios, no habría mayor problema en prestarlo.
Para que esta regla de eficiencia sea posible, creo que no deben financiarse los servicios impropios con impuestos ni con subvenciones, sino que su financiación debe ser a través de los precios o tasas que los usuarios estén dispuestos u obligados a pagar. Lo contrario impediría evaluar adecuadamente el equilibrio financiero al hacerlo recaer no solo sobre los usuarios, sino sobre todo el universo de contribuyentes.
La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma.
Las mancomunidades y las entidades locales menores se someterán al mismo proceso de evaluación. Si no lo superan, serán disueltas. Los servicios de las mancomunidades pasarán a depender de las Diputaciones, mientras que los de las entidades locales menores dependerán de los municipios. Lo cierto es que se afirma en la nota del consejo de ministros que las mancomunidades y entidades locales menores que no presenten cuentas en el plazo de tres meses se disolverán, sin más matices. Pero esto, la presentación de cuentas, no parece sino un requisito burocrático fácil de cumplir, frente a una revisión de esas cuentas y una evaluación de eficiencia que puede prolongarse años o no llegar a completarse nunca.
Asimismo, se revisa el sector público local y sus organismos dependientes. Los Ayuntamientos no podrán crear ningún organismo nuevo durante la vigencia de su plan de ajuste y deberán corregir mediante un plan de saneamiento la situación de déficit de sus empresas dependientes, o liquidarlas.
Por último, la reforma refuerza la función interventora en las entidades locales y se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula parcialmente el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que dependerán funcionalmente del Estado.
Es la primera propuesta para una gran reforma de las Administraciones Publicas que se presenta ante el parlamento. Se dice que se han incorporado la propuestas de los ciudadanos, pero la tónica ha sido, presumiblemente, la de siempre. Un tramite de información publica, reuniones con grupos de presión y asociaciones representativas y cocina, mucha cocina para el cliente interno (partidos políticos).
Ha desaparecido del proyecto toda idea de supresión o refundición de municipios, que permitiría confiar el gobierno local a municipios con una dimensión viable para la prestación de los servicios públicos obligatorios. Se refuerza el papel de la decimonónica provincia, través de la institución menos democrática, la Diputación Provincial, protagonista destacada de la corrupción política que nos azota. La supresión de mancomunidades y entidades menores, depende de un tramite burocrático de presentación de cuentas y de una evaluación de eficiencia como nunca hemos conocido en este país.
Si así están las cosas, de Cora, mejor no hablamos (en realidad, tampoco se oye nada nuevo). Mantengamos la calma. Todo esto, traslada a un futuro lejano, pero previsiblemente más feliz, la solucion de los problemas. Y pensar en un futuro mejor tiene un efecto sedante natural , que no precisa receta ni euro sanitario. Al menos eso parecen pensar nuestros gobernantes.