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#DirPro LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL EN SENTIDO ESTRECHO


Gerardo Bustos

En 2020 cuatro funcionarios iniciamos una serie de artículos en este blog sobre la dirección pública profesional. A raíz del nuevo proyecto que ahora se ha presentado a consulta pública, hemos retomado el debate. Sin duda el anteproyecto de ley tiene aspectos positivos que algunos esperábamos desde hace tiempo, pero en lo que se refiere a la dirección pública profesional (DPP), queda muy lejos de los planteamientos que hicimos públicos dos años atrás. Vamos a recordar algunos de los principales aspectos de aquellos artículos, con la idea de aportar en el momento en que el anteproyecto inicia su andadura.

Artículos escritos por Antonio Anson, Gema T. Pérez Ramón, Fuecisla Gaitero y Gerardo Bustos

Como apuntaba antes, el anteproyecto incluye aspectos si duda muy positivos. Como la implantación de la carrera administrativa horizontal, la evaluación del desempeño como elemento clave para mejorar productividad y calidad, selección del empleado público basada en la conexión de pruebas objetivas con las competencias requeridas para el puesto, concursos unitarios abiertos, etc. Sin embargo la figura de la dirección pública profesional (DPP) la aborda en un marco muy estrecho, centrándola en el caso de la Administración General del Estado (AGE) en los subdirectores generales. Un puesto que sin duda debe formar parte de tal consideración, pero creemos que no debe ser el único, porque la DPP debería abarcar también a los titulares de centros directivos, los órganos directivos. Es decir, en resumidas cuentas, a los directores generales.

En la realidad administrativa, hasta ahora la dirección pública profesional es una figura inexistente. Un conato de reconocimiento lo encontramos en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 (EBEP), cuyo artículo 13 (fatídico número) está dedicado al personal directivo profesional (RDL 5/2015, 30 octubre, Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público  Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público).

El EBEP de 2007 invita al gobierno y a los órganos de gobierno de las CCAA a desarrollar el artículo, fijando un régimen jurídico del personal directivo con los siguientes principios:

  • Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas.
  • Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.
  • Se designará mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
  • Estará sujeto a evaluación, con criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en función de los objetivos fijados.

Las intenciones del legislador aspiraban a alcanzar cotas mayores, porque se llegó a elaborar ese mismo 2007 algún borrador de estatuto de directivo público, con rango de real decreto y previendo, entre otros muchos avances, la creación de la Oficina del Directivo Publico Profesional. Como tantas buenas intenciones normativas, quedó entonces en gatillazo administrativo, y nunca más se supo del estatuto ni casi de la figura del DPP. Hasta ahora.

El nuevo anteproyecto de ley retoma el tema. En teoría, con buen ánimo. Al menos cuando habla en el preámbulo de la ley del “desarrollo de la figura del personal directivo publico profesional, como elemento clave en la concepción de una administración pública moderna”. Otra cosa es la realidad en la que estas buenas intenciones se traducen en el articulado. Como apuntaba más arriba, se aborda en un sentido excesivamente estrecho, porque pocas opciones deja al desarrollo de una profesionalización mínimamente ambiciosa de las administraciones públicas sin la figura queda acotada a los subdirectores generales. Este aspecto es muy importante, porque al fin y a la postre, la figura del directivo público profesional y su alcance es la que va a marcar la línea de separación entre la cúpula política y la administración pública profesional.

Antes de continuar desgranando el tema por parte de los cuatro autores del blog mencionados, vamos a recordar lo escrito hasta ahora en este blog, en los dos últimos años, sobre este interesante aspecto de las administraciones públicos. Vamos a ello, a partir de esta línea.

Los modelos de dirección pública en otros países, los requisitos esenciales en la selección de los directivos públicos, la autoridad independiente de selección y la apertura de la dirección pública profesional a la sociedad civil son algunos de los temas que se han abordado desde nuestra perspectiva en este blog. Antes ya hablamos del concepto y del para qué de una dirección pública profesional, de las competencias del directivo público, a quiénes debemos considerar como tales y la duración de su mandato (aquí un resumen).

Modelos de dirección pública por el mundo

  • Modelo portugués
  • La alta función pública francesa
  • Sistema británico
  • Modelo de Chile

5 requisitos esenciales para seleccionar a los directivos públicos

  • Publicidad de las vacantes de cargos directivos
  • Definición del perfil y requisitos mínimos necesarios
  • Desarrollo de un concurso de méritos
  • Propuesta de candidatos para la vacante
  • Duración del proceso de selección

La Autoridad Independiente de Selección (AIS) de directivos públicos profesionales

  • El ejemplo portugués
  • Modelos orgánicos posibles
    • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF). 
    • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
    • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)
  • Propuesta básica de AIS
  • Transición hacia la implantación de la AIS

La apertura de la dirección pública profesional a la sociedad civil

  • Es urgente incorporar nuevos perfiles y contar con mejores directivos públicos para abordar la transición de la Administración al siglo XXI.
  • Abrir a la sociedad civil la dirección pública en determinadas condiciones puede traer ventajas para la Administración y para la sociedad en general.
  • Incorporar talento, venga de donde venga, es lo que necesitamos en la actualidad.

Temas publicados desde 2020 hasta ahora:

El Anteproyecto de Ley de la Función Pública deja fuera de la Dirección Pública Profesional a los órganos directivos de la AGE

Queridos Reyes Magos: me pido la dirección pública profesional

¿Conoces el real decreto fósil que pretendió regular la dirección pública profesional en 2007?

Ante la futura Ley de Función Pública de la AGE: la dirección pública profesional a debate

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público

¿A quién consideramos directivos públicos?

¿Cuánto debe durar el mandato de un directivo público profesional?

Sobre el concepto de dirección pública profesional

5 requisitos esenciales en la selección de los directivos públicos

Hacia una Autoridad Independiente de Selección de directivos públicos profesionales

Dirección pública profesional: del coto privado de los funcionarios a la apertura a la sociedad civil

#DirPro Hacia una Autoridad Independiente de Selección de directivos públicos profesionales


/// Gerardo Bustos ///

La implantación de una dirección pública profesional en las administraciones públicas españolas exige una serie de condiciones y requisitos que la hagan posible. Uno de ellos es la garantía de un mecanismo de selección de directivos de forma profesional, abierta, independiente del poder político y basada en los méritos y capacidades. Para garantizar que esto sea así, proponemos la creación de una Autoridad Independiente de Selección.

Probablemente habrá muchas formas de garantizar una dirección pública profesional, pero vista la experiencia de otros países y teniendo en cuenta la mentalidad colonizadora de los políticos españoles con respecto a cualquier foco de poder, todo hace pensar que la opción adecuada es la creación de un organismo independiente para las tareas.  En nuestra propuesta le llamamos Autoridad Independiente de Selección (AIS).

En el marco de la Administración General del Estado en el que hemos centrado la propuesta, se trataría de una autoridad central, especializada y, sobre todo, independiente; encargada de la valoración y selección de directivos capacitados.  Esa selección se realizará de forma profesional, valorando el mérito y capacidad de los candidatos, en función de los requisitos requeridos.

Es fácil atenerse a unos principios básicos, como son independencia, meritocracia, transparencia, etc. Y eso es lo realmente importante; pero hay que trasladarlo a una forma legal y orgánica. Lógicamente, las posibilidades son muchas. Por eso, lo que hacemos aquí es recorrer experiencias de otros países y proponer algunas opciones normativas y orgánicas de entre las posibles. Sólo en ese sentido debemos contemplar las propuestas que vienen a continuación. Es decir, como una propuesta inicial, que sirva de punto de arranque para un debate a fondo sobre esta cuestión.

Mirarse en otros países

En el último cuarto de siglo merece la pena citar, en primer lugar, la reforma Copérnico en Bélgica en el 2000. Su objetivo fue el de modernizar tanto las estructuras como el funcionamiento de los ministerios federales, rebautizados desde entonces como «Servicios Públicos Federales”. Incluye para los directivos conceptos como el tiempo de mandato y la evaluación, que se realiza por asesores superiores, con posibilidad de asistencia de consultor externo.

Posteriormente han aparecido dos modelos dignos de ser tenidos en cuenta: Chile y Portugal. Estos casos van más lejos que el sistema belga. Ambos tienen en común el desarrollo de estructuras basadas en pruebas realizadas por un órgano diferente a la organización en la que se encuadra el puesto. Eso sí, la decisión final corresponde al responsable del órgano que cubre el puesto. Vamos a centrarnos en el país vecino.

El ejemplo portugués

Sin duda el modelo luso resulta altamente atractivo en estos momentos para los defensores en España de una dirección pública profesional. Desde 2004 la administración pública portuguesa se ha acercado a las soluciones de la mayoría de países comunitarias, con un nuevo modelo de contratación y selección de altos directivos. El proceso experimenta un importante giro en 2011, con la creación de la “Comissão de Recrutamento e Selecção para a Administração Pública” (CReSAP)[1], entidad independiente con la que se pone en marcha el sistema de reclutamiento y selección mediante licitación pública pundefinedara la alta dirección, los directores dependientes de los cargos políticos. Esta entidad independiente consagra el mérito de los candidatos y minimiza los efectos negativos de la discreción y arbitrariedad en la selección[2].

Los puestos de selección los dividen en dos grados:

  • Grado 1: director general, secretario general, inspector general y presidente
  • Grado 2: director general adjunto, secretario general adjunto, inspector general adjunto y vicepresidente

Pueden ser reclutados en la administración pública o en el sector privado, partiendo de un título universitario obtenido al menos 12 años antes (primer grado) o 8 años antes (segundo grado). Dato curioso a tener en cuenta es el hecho de que aproximadamente el 20 por 100 de los candidatos provienen del sector privado.

Para tener una mínima idea de su dinámica de funcionamiento, digamos que la CReSAP actúa únicamente en el entorno de la administración central del Estado, trabaja con el miembro gubernamental responsable del área de administración pública donde se va a reclutar el directivo. Entre sus características más positivas tenemos que contabilizar la de que rinde cuenta mediante un informe de actividad anual.

La estructura de la CReSAP es la siguiente:

  • Un presidente y 3 miembros permanentes nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular responsable de administración pública, y después de audiencia por parte de la Asamblea de la República. El presidente es elegido por 5 años. Los otros 3 miembros permanente se eligen por 4 años. Siempre por un solo mandato. Únicamente pueden volver a ocupar el mismo puesto después de estar fuera el mismo tiempo que lo han desempeñado (5 o 4 años, según los casos).
  • También hay un miembro no permanente por cada ministerio, nombrados por el gobierno por 3 años, sin posibilidad de repetir hasta que no pasen otros 3 años en blanco.

El jurado de selección de los puestos tiene la siguiente composición:

  • Presidente de la CreSAP (con voto de calidad), un miembro permanente, un no permanente y un perito o experto en intercambio.
  • La CReSAP cuenta con una bolsa compuesta de 20 a 50 peritos de reconocido mérito profesional, credibilidad e integridad personal, que apoyan a la comisión en materias técnicas específicas y participan en el tribunal de los concursos para puestos de dirección superior. Son nombrados entre empleados públicos, a propuesta de la CReSAP, por el ministro del que dependan por el plazo de un año, renovable hasta un máximo de tres.

Identificada la necesidad de reclutamiento, el jurado designado por el presidente de la CReSAP establece los criterios aplicables a la selección de candidatos a puestos de dirección superior, en concreto, los doce siguientes: liderazgo, colaboración, motivación, orientación estratégica, orientación a los resultados, orientación hacia el ciudadano y el servicio público, gestión del cambio e innovación, sensibilidad social, experiencia profesional, formación académica, formación profesional y aptitud.

Hay una primera selección de 6 candidatos, a los que se convocará a una entrevista. Dicha entrevista consiste, esencialmente en dos fases[3]:

  • Evaluación de competencias, para medir habilidades frente a un ordenador, como, por ejemplo, creatividad e imaginación, determinación, individualidad, voluntarismo, autoconfianza, paciencia, reflexión, persistencia, capacidad de adaptación, perfeccionismo y perspicacia. Esta prueba permite obtener el perfil de directivo entre los tipos psicológicos de Jung: dominio (poder), influencia (personas), estabilidad (ritmo) y conformidad (reglas).
  • Entrevista ante un jurado constituido por cuatro miembros: presidente, un vocal permanente, un vocal no permanente y un perito. La duración es de 30 minutos y posee un guion en el que tanto las preguntas, que versarán sobre cada uno de los doce criterios enunciados, como el orden en que son formuladas están pensadas de antemano.

A partir de ahí, el jurado emite un informe seleccionando 3 candidatos por orden alfabético. El candidato finalmente nombrado dispone de un período de desempeño de 5 años, renovable por otros 5. A la designación se acompaña la “carta de missao”, que constituye un verdadero compromiso de gestión en la que se definen los objetivos, debidamente cuantificados y marcados con un plazo de realización, que el candidato designado debe aceptar. Respecto a los dirigentes de las empresas públicas el sistema es distinto, ya que la CReSAP no selecciona, sino que su papel se ciñe a evaluar, de forma no vinculante, la idoneidad del candidato presentado por el órgano de designación al perfil del puesto convocado.

El gobierno tiene 45 días para decidir sobre la propuesta de la CReSAP.  

undefinedModelos orgánicos posibles

Es importante destacar las principales características que debe esgrimir la AIS: independencia política, profesionalidad, autonomía de gestión y funcionamiento. Por eso hemos recogido a continuación tres posibles modelos cuyo planteamiento orgánico podría ser válido. Pero, sobre todo, son tres casos de éxito, que ha demostrado eficacia, profesionalidad e independencia. Es decir, se trata de realidades felizmente existentes en España.

Lo 3 modelos que pueden servir de orientación en este sentido son los siguientes:

  1. Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF).

Es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto a las AA PP, y que actúa de forma objetiva, transparente e imparcial.

Está adscrita, a efectos organizativos y presupuestarios, al Ministerio de Hacienda, a través del ministro, pero cuenta con autonomía orgánica y funcional debiendo actuar en todo caso con plena independencia del Gobierno, de las AA PP y de cualquier otra organización pública o privada.

Cuenta con un presidente con rango de subsecretario, con mandato de 6 años no renovables. Y se estructura en 3 divisiones, cuyos titulares tienen rango de director general y “la consideración de personal directivo profesional”, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta institución se ha ganado un reconocimiento social por su labor, y merece la pena destacar que su primer presidente ha sido posteriormente nombrado ministro por un Gobierno de diferente color al que lo colocó en la cabeza de la AIREF.

2. Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Es un ente de Derecho público de los previstos en el artículo 6, apartado 5, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Actúa con plena independencia de las AA PP en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

Cuenta con un director, con mandato de 4 años, que debe ser miembro del Consejo Consultivo. Además del director, cuenta con el Consejo Consultivo, el Registro General de Protección de Datos, la Inspección de Datos y la Secretaría General, como órganos jerárquicamente dependientes del Director de la Agencia.

También este ente se ha ganado por mérito propios el prestigio y la credibilidad n la sociedad española. Su última presidenta ha ejercido el cargo con dos gobiernos de diferente signo, entre aplausos prácticamente unánimes.

3. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)

Es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pública y privada, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Se estructura en los siguientes órganos: presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, así como la Subdirección General de Reclamaciones y la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno. El presidente tiene un mandato de 5 años no renovables.

También este organismo es de reciente creación y no ha tenido una vida fácil. Pero se ha ganado a pulso la imagen de credibilidad y buen funcionamiento, aunque haya sido a base de conflictos con la propia AGE.

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Propuesta básica de AIS

Partiendo de los casos recogidos en la estructura administrativa española, así como de la experiencia exitosa de países como Portugal, planteamos una organización pública independiente adscrita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. A su frente tendríamos a un presidente independiente y con capacidad para funcionar con total autonomía, durante un mandato que podría ser de 6 años, para garantizar la independencia del ciclo político de las legislaturas, que son ciclos de 4 años

Cabe valorar la asistencia al presidente de un amplio consejo consultivo renovado por tercios cada dos años, en cuya composición se encuentran profesionales independientes de prestigio, representaciones de las escuelas e institutos de administración pública, representantes de las universidades, etc.

El presidente será nombrado por real decreto, previa presentación ante las Cortes. Su nombramiento saldrá de una terna seleccionada con criterios profesionales por el propio organismo, de entre los miembros del Consejo Consultivo.

Una opción sería estructurar la AIS en 3 divisiones:

  • División de Selección.
  • División de Certificación y Habilitación.
  • División de Colaboración Territorial.

La División de Selección, cuya actividad se centraría en la selección de directivos solicitados por la AGE, para presentar una terna de candidatos al organismo que oferta la vacante de directivo. La selección profesional debe hacerse mediante convocatoria pública, de forma centralizada, competitiva y con total transparencia, con arreglo a los principios de mérito e idoneidad, publicidad y concurrencia.

La División de Certificación y Habilitación, encargada de poner en marcha un sistema de certificación o habilitaciones directivas, cuya posesión puntuaría positivamente en los procesos de selección. Las fórmulas posibles para la selección podrían apoyarse en distintas experiencias y regulaciones normalizadas, como la ISO 17024:2012, que asegura el cumplimiento de ciertos requisitos de titulación, formación y experiencia laboral.

Las posibles formas de estructura administrativa para la certificación giran en torno a opciones de este tipo:  

  • Organización propia de la AIS.
  • Acuerdo con los institutos y centros de formación de la AGE.
  • Consorcio integrado por instituciones que decidan usar la certificación como herramienta de mejora institucional

La División de Colaboración Territorial podría ser la unidad de la AIS encargada de dar entrada a las restantes administraciones públicas. Eso abre la puerta a la participación voluntaria de las comunidades autónomas y las entidades locales en la AIS. Por ejemplo, podrían formar parte del Consejo Consultivo, contar con una organización diferenciada para la provisión de sus directivos, formar parte del consorcio de certificación, implicar a sus centros e institutos de formación, etc.

Se trata de abrir la puerta a una estrecha colaboración entre distintas administraciones en materia de dirección pública profesional, intentando evitar la típica proliferación mimética de organismos similares en diferentes ámbitos territoriales. Esto permitiría, sin imposición, la posibilidad de flujos de interrelación entre los ámbitos administrativos del Estado: general, autonómico y local.

Transición hacia la implantación de la AIS

El establecimiento de un nuevo sistema de dirección pública profesional necesariamente deberá contar con un plan que parta de un cierto reconocimiento de la situación existentes y de una situación de tránsito hacia el sistema.

Cabe pensar en este sentido que tal puede ser la primera misión de la AIS, encargada de poner en marcha un plan de implantación de la dirección pública profesional, que incluya un período de transición flexible de 3 años o, en todo caso, no superior a cinco, hasta el funcionamiento pleno de los nuevos mecanismos profesionales y objetivos. Incluyendo en ese período de transición un plan intensivo de formación adecuado a los conocimientos, habilidades y valores de una dirección pública profesional.

Muy importante este puente de transición, porque no sólo se trata de establecer el sistema a partir de un momento dado, sino también de suavizar el tránsito entre dos modelos muy diferenciado, prácticamente opuestos. Adoptando en este proceso decisiones claras sobre el reconocimiento de la situación de partida. Por ejemplo, subdirectores y directores generales con determinados años de antigüedad en el desempeño. O el reconocimiento a establecer a los cuerpos existentes en el nuevo punto de partida. Sin duda un plan de gran importancia, que podría ser la primera misión de la AIS, desde una óptica profesional, independiente y libre de ataduras heredadas.

CADA MARTES: cada martes abordamos uno de los temas de debate sobre dirección pública profesional. (Aclaración solicitada: El debate está enfocado al anteproyecto de ley de función pública de la AGE, por lo que en general los textos se refieren a la situación en la AGE o a aspectos comunes a todas las administraciones públicas.)

Temas publicados hasta ahora:

Ante la futura Ley de Función Pública de la AGE: la dirección pública profesional a debate

Dirección Pública, ¿Para qué?

Competencias del directivo público 

¿A quién consideramos directivos públicos?

¿Cuánto debe durar el mandato de un directivo público profesional?

Sobre el concepto de dirección pública profesional

5 requisitos esenciales en la selección de los directivos públicos


[1] Comisión de Reclutamiento y Selección para la Administración Pública

[2]Para tener una idea clara de primera mano del sistema portugués, es conveniente consultar el texto “Contratación y selección de altos dirctvios en la administración pública portuguesa”, de Eugenia Santos, subdirectora general de Administración y Empleo (Direccion General de Administración y Empleo Público). En el número monográfico de “Espacial directivos” sobre “Hacia una dirección pública profesiona”. Wolters Kluwer, 2020.

[3] Ver Rubén Baz Vicente, La selección de los directivos públicos en atención al mérito profesional. Algunas enseñanzas de Portugal. Gestión y Análisis de Políticas Públicas, Nueva Época, no 14 julio-diciembre 2015.

¿ Qué función pública necesitamos?


FUNDACION MANUEL GIMENEZ ABAD

Gema T. Pérez Ramón

Una reflexión sobre la función pública que necesitamos, desde la honestidad hacia el servicio público. Y con el convencimiento de que en la función pública directiva reside el impulso para mejorar las administraciones públicas.

En vísperas de la configuración  del nuevo Gobierno sería conveniente contar con un Ministerio de Administraciones Públicas que tuviera entre sus objetivos estratégicos el dotar de un marco normativo suficiente a una de las ocupaciones más dignas del panorama laboral.

DESARROLLAR EL ESTATUTO 

El modelo constitucional de función pública está carente de desarrollo: se tardó casi 30 años en aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEB de 2007),  que requiere de un desarrollo reglamentario posterior en cada una de las administraciones públicas. Para la Administración General del Estado sigue pendiente una década después.

Esto ha llevado a una crisis de identidad y de visibilidad de la propia función pública: se abandonó el antiguo modelo sin haberse terminado de configurar el nuevo.

Urge no demorar por más tiempo este desarrollo.

Algunos de los aspectos sobre los que se debe reflexionar fueron tratados en la Jornada sobre ¿Qué función pública necesitamos? La jornada fue organizada por la Fundación Giménez Abad, cuyo  contenido de la primera mesa se va a intentar sintetizar a continuación:

LA NECESARIA FUNCIÓN DIRECTIVA

1. El resultado de la acción pública como requerimiento indispensable para una administración moderna, por don Ángel M. Álvarez Capón.

Hay una aspiración social por disponer de un sector público operativo, de alto nivel , como proveedor de servicios. Una apuesta por lograr resultados en la acción pública con eficacia, en un contexto de equidad y sin olvidar el menor coste posible. El punto clave vendrá dado por la adecuada formulación de las políticas públicas, definiendo un resultado cuantificable como consecuencia de la acción pública.  Parece que es imprescindible disponer de una realidad objetiva, sustentada en información verificada por órganos de control sobre la base de la aplicación de técnicas de auditoría y evaluación de políticas públicas.

El debate tiene dos dimensiones. Por una parte el plano político, al que corresponde decidir y formular las políticas públicas, concretando los objetivos de primer nivel y asignando recursos de acuerdo a las prioridades. Por otra, el papel de las administraciones públicas, que asumen la ejecución material de la política. La relación y coordinación entre dichos ámbitos debe estar adecuadamente estructurada. Resulta de ello particularmente importante la función directiva, el grado de formalización estratégica, el sistema de seguimiento y control y la cuantía de los recursos disponibles, sin olvidar el concepto de transparencia y el liderazgo. Todo ello configura una cultura de gestión.

Los elementos delimitadores del marco de actuación son los principios de sostenibilidad financiera y equilibrio presupuestario, incorporados expresamente por la Ley Orgánica 2 /2012, de 27 de abril.

LIBRE DESIGNACIÓN DEMASIADO LIBRE

2.El acceso a la función pública y el estatuto del directivo en la Administración General del Estado: principales retos, por doña Clara Mapelli Marchena.

  • Acceso: han de reforzarse las herramientas de planificación de efectivos en escenarios plurianuales, partiendo de un análisis funcional de puestos existentes, de las necesidades de la organización  y de los perfiles profesionales que se deben reclutar en el medio y largo plazo. La política de selección debe asegurar la igualdad de oportunidades, mediante una intensa labor de difusión de la oferta de empleo público, dotación de ayudas económicas para preparar las oposiciones, la puesta en marcha de programas específicos para colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo público y cursos de preparación en todo el territorio. Propone transformar los actuales cursos selectivos que reciben los aspirantes que han superado la prueba de oposición en másteres universitarios y someter a evaluación continua los distintos procesos selectivos.
  • Carrera: el desarrollo  del modelo de carrera horizontal y vertical previsto en el EBEB puede dar solución a algunas de las actuales disfunciones, tales como la elevada tasa de rotación en el segmento superior de la función pública, provisión de puestos por concurso excesivamente rígida y por una libre designación demasiado flexible. La carrera horizontal consiste en progresar de escalón en el mismo puesto de trabajo, de forma individualizada, como reconocimiento al desempeño profesional, sobre la base de una evaluación objetiva y reglada. La carrera vertical es el ascenso en la estructura de puestos a través de los sistemas de provisión de concurso o libre designación. Se propone  un sistema de mayor flexibilidad en los concursos de méritos con posibilidades reales de remoción en caso de evaluaciones negativas y un nuevo sistema de libre designación, con refuerzo de la publicidad de la selección, evaluación de la idoneidad y garantía de estabilidad en el puesto a través de ceses esencialmente derivados de los resultados de la evaluación del desempeño.
  • Estatuto del directivo público: se sitúa en el ámbito intermedio entre la política y la administración. Su función consiste en formular políticas públicas en consonancia con los ejes de la acción de gobierno y ejecutarlas de manera eficaz y eficiente.  No ha sido todavía objeto de tratamiento jurídico específico. Es necesario poder contar con una verdadera dirección pública profesional.

LA ADMINISTRACIÓN NO ESTÁ EN FUNCIONES

Quien esté interesado en el desarrollo de esta propuestas puede encontrar más información en ¿Qué función pública queremos? y Tomarse la función pública en serio

Dejo para otra entrada las interesantísimas ponencias introductoria «Invitación y necesidad de un debate» de Felix Gracia Romero y  «¿Qué alta función pública necesitamos?» del profesor Jorge Crespo González y «Entre el pesimismo y la utopía:la reforma de la función pública desde las Comunidades Autónomas» de Luis Fernández-Caballero Lamana, cuya visualización y escucha invito encarecidamente a realizar en videoteca Fundación Giménez Abad.

Es momento oportuno de centrar de una vez por todas el desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y con todavía más imperiosa necesidad el del directivo público. Porque como bien hemos podido comprobar en los últimos meses, la administración sin gobierno o con gobierno en funciones, ha podido funcionar gracias al trabajo y la profesionalidad del colectivo de funcionarios públicos.